Razón de ser del nuevo Reglamento de Enfermedades Transmisibles de los Animales

 

En la era de las comunicaciones el tránsito de personas, alimentos, animales y subproductos existe una mayor probabilidad de diseminación de enfermedades infecciosas, así como de alteraciones en su distribución y prevalencia normales (por ejemplo, la influencia del cambio climático en las enfermedades transmitidas por vectores).

Es por esto que desde un punto de vista preventivo, ya desde el 2007, se establece la estrategia “más vale prevenir que curar” y surge la necesidad de armonizar una serie de normas para controlar las enfermedades y los animales susceptibles, siendo necesario también establecer listas dinámicas de enfermedades y animales susceptibles de padecerlas, de forma que se incluyan o se eliminen en función de criterios estrictamente científicos para prevenir un uso partidario de las normas y que supongan una justificación a una barrera comercial sin un riesgo sanitario real y fundamentado.

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, surge para la concreción de una política zoosanitaria común de la Unión Europea como marco regulador único, simplificado y flexible en materia de sanidad animal.Las enfermedades transmisibles de los animales, incluidas las zoonosis, tienen repercusión para los animales, los poseedores e intermediarios, la economía, el comercio, la salud pública y la seguridad de los alimentos. Y no solo las enfermedades de forma directa, sino que también las medidas que se toman para controlarlas, prevenirlas, vigilarlas y erradicarlas.

Este Reglamento define las especies, enfermedades y medidas para su control, prevención, vigilancia o erradicación y capacita a la Comisión para, según los criterios definidos en este texto, incluir nuevas enfermedades (enfermedades emergentes) a la lista o excluir algunas que hayan perdido relevancia, así como definir a las especies animales susceptibles y que por tanto se deberán incluir en la lista de especies. Las enfermedades provocadas por microorganismos resistentes a los antibióticos se consideran también objeto de este reglamento.

Juega aquí un papel fundamental el veterinario, en los conocimientos de la epidemiología, etiología, patogenia, transmisión y diagnóstico. A grandes rasgos establece:

  • A los operadores como primeros responsables mediante el uso de la bio-protección a través de guías de buenas prácticas.
  • Los veterinarios serán los encargados del diagnóstico para una detección temprana y evitar la propagación de las enfermedades, la concienciación frente a la resistencia a los tratamientos y también de la formación de personal (vacunas, sueros hiperinmunes y antibióticos).
  • Y por último, a los Estados Miembros les atribuye la responsabilidad de que la autoridad competente disponga de personal cualificado, instalaciones, equipos, laboratorios y veterinarios suficientes para la detección temprana. También serán responsables de establecer una cadena clara de notificación y envío de información.

Este Reglamento da respuesta también a la necesidad de registros y autorizaciones necesarias de establecimientos, transportistas y actividades de agrupamiento, así como a la trazabilidad de todos los desplazamientos de animales, sus productos y material reproductivo mediante el conocido sistema Traces.

También establece los requisitos para las entradas de éstos a la Unión Europea, cuando proceden de países terceros, con el fin de hacer seguros estos movimientos, quedando cubierta también la necesidad de regulación de desplazamientos de animales sin fines comerciales (animales de compañía) entre Estados Miembros o entre éstos y un país tercero.

Desde un punto de vista práctico no se caen en duplicidades en la regulación y se plantea el aprovechamiento de registros y bases de datos ya desarrolladas para otras cuestiones. Y el bienestar animal, sin estar contemplado en este reglamento, sí se ve favorecido de forma indirecta.

Dionisio López Montes.

Francisco Esteban del Campo.

CV Consulting Group