Nuevo Real Decreto-Ley de protección social y lucha contra la precariedad laboral

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, corresponde a la aplicación de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y, por supuesto, afecta a los empleados del mundo agrario.

Todas las empresas, incluidas las agrícolas y las pecuarias, deberán estar registrando, a partir de antes de ayer, día 12 de mayo, el inicio y fin de la jornada y las horas efectivas de trabajo, cuando la normativa establece una duración máxima de 40 horas semanales. Si se incumple la obligación, la Inspección extenderá acta de infracción grave de un máximo de 6.250 euros, según establece el nuevo Decreto.

El registro diario de la jornada está referido al «tiempo real de trabajo». Los límites legales a la duración de la jornada se hacen siempre en relación con el trabajo efectivo.

La nueva disposición establece que es posible que el acto de fichaje de cada trabajador lo realice la propia empresa o cualquier dispositivo automático sin intervención manual alguna del trabajador.

Debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el criterio sentado por la Inspección de Trabajo en el año 2016, que el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada (teniendo en cuenta que los convenios colectivos podrían llegar a exigir la adopción de un sistema concreto).

Consecuentemente se han podido implementar tanto sistemas manuales (relojes analógicos de fichaje), o digitales (registros de presencia automáticos). También es posible recurrir a medios más sencillos como son las hojas firmadas por la plantilla o la implementación de medios tecnológicos, como pueden ser las aplicaciones informáticas que pueden llegar a instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla.

Lo importante es que la Inspección de Trabajo pueda comprobar al personarse en el centro de trabajo, tanto la existencia del registro de jornada diario como su utilización, para poder analizar el grado de cumplimiento de las normas laborales de la empresa.

La norma que ha entrado en vigor no exige que se registre cada entrada y salida del personal del centro de trabajo. No obstante, si la empresa implementa un sistema de esta naturaleza, es conveniente recordar a la plantilla cuáles son sus horarios y el tiempo de sus pausas, a los efectos de que estén preavisados de los posibles incumplimientos que podrían detectarse.

Un tema con el que habrá que tener especial cuidado es el de los descansos entre jornadas o descansos semanales (con incidencia también en materia de prevención de riesgos laborales) o con las modificaciones de horario ordenadas por la empresa por si pudieran constituir modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin seguir los trámites requeridos.

La empresa podrá utilizar los datos recabados a través del registro para sancionar disciplinariamente (por ausencias o retrasos injustificados, etc.) siempre que lo tipifique en el cuadro de faltas del convenio colectivo y sin perjuicio del deber de información previa.

A partir de ayer, día 13 de mayo, la Inspección de Trabajo ha iniciado la comprobación en las empresas. Las mismas se enfrentan a sanciones graves que pueden verse duplicadas si su incumplimiento es reiterado.