La homologación de los derechos de los consumidores en la UE

La nueva reforma hace una revisión de las cuatro directivas europeas existentes y la misma forma parte del nuevo acuerdo para los consumidores, destinado a analizar y limitar las diferencias que aún hoy siguen persistiendo entre los países de la Unión Europea (UE–28).

Una vez que el Consejo apruebe la nueva directiva, los Estados Miembros de la Unión Europea tendrán un plazo de dos años para incorporarla a su legislación nacional. Con la nueva disposición será posible reclamar una compensación financiera o la rescisión del contrato en caso de prácticas desleales, como la comercialización agresiva o engañosa, será viable gracias a una misma norma común en toda Europa.

Para las infracciones generalizadas, que dañan a los consumidores en varios Estados de la UE-28, la multa máxima disponible debe representar al menos el 4 por 100 del volumen de negocio anual del ente comercializador en el año financiero anterior o una suma global de dos millones de euros en los casos en que la información en el volumen de negocios no esté disponible.

El nuevo acuerdo fortalecerá también incuestionablemente la protección del consumidor al introducir una reparación colectiva e imponer sanciones disuasorias para las empresas que no cumplan los requisitos. En este campo se incluyen las penalizaciones más disuasorias. Las autoridades de consumo de la UE no siempre están preparadas para sancionar las prácticas que crean “situaciones de daño masivo” y que afectan a un gran número de consumidores en toda la Unión. Dado que el nivel de penalizaciones varía y que suele ser demasiado bajo como para provocar un efecto disuasorio, la nueva norma dará a las autoridades nacionales de consumo el poder de imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias de forma coordinada.

También incluirá temas en los que no existan leyes europeas, sobre todo en Internet. Así, por ejemplo, se ampliarán los derechos de los consumidores con respecto a los servicios digitales “gratuitos”: contratos por los que no se paga, pero que permiten a los comerciantes usar los datos personales de los consumidores. Del mismo modo que los consumidores podrán a partir de ahora cancelar los contratos online para servicios digitales de pago antes de dos semanas, también se podrán cancelar los contratos en función del uso de datos personales.

Los servicios de almacenamiento en la nube, en las redes sociales o en las cuentas de e-mail también estarán cubiertos. También entra en juego la reparación colectiva en todos los países de la Unión Europea. Se trata de que si un gran número de consumidores se ven perjudicados por un mismo ente comercializador podrán estar representados en todos los Estados Miembros (EE.MM.) por organizaciones sin fines de lucro para conseguir compensación, reemplazo o reparación. Los consumidores también podrán agruparse de forma transfronteriza para hacer una reclamación.

La protección de las compras por Internet será otro de los principales beneficios que se generan. Los consumidores estarán a partir de ahora claramente informados sobre quién vende los productos o servicios y si es un profesional u otro consumidor. El objetivo es establecer quién es el responsable (dónde está la responsabilidad) y, consecuentemente, cuáles son las leyes aplicables en cada caso. También se informará a los consumidores acerca de si los productos o servicios que se encuentran en los primeros puestos de la búsqueda lo están debido al pago previo.

No por último se afronta un tema realmente complejo: el de los productos de doble calidad. Una de las prácticas desleales consiste en comercializar productos con la misma marca y embalaje, pero con una composición significativamente diferente sin informar de ello al consumidor. Algunos estudios han demostrado evidencias de estas prácticas en la industria textil, pero también en la industria alimentaria.