La Rioja adopta nuevas medidas cautelares frente a la DNC adaptadas a situación de vacunación en comunidades limítrofes

La Rioja adopta nuevas medidas cautelares frente a la DNC adaptadas a situación de vacunación en comunidades limítrofesLa Rioja adopta nuevas medidas cautelares frente a la DNC adaptadas a situación de vacunación en comunidades limítrofes

El Boletín Oficial de la UE publicó ayer la Decisión de Ejecución (UE) 2026/852 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por la que se modifican determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en España, declarando toda la Comunidad Foral de Navarra y el norte de Aragón como Zonas de Vacunación I, y dejando fuera de la misma a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el último Foro de Sanidad Animal de La Rioja se acordó solicitar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (MAPA) la ampliación de la zona de vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) a nuestra comunidad autónoma, ante la evolución de la situación epidemiológica y tras la confirmación de dos nuevos focos en la provincia de Huesca.

Lamentablemente, La Rioja queda fuera de la Zona de Vacunación I, si bien tiene varios municipios en zona de ‘peri-vacunación’, lo que obliga a establecer una zona de vigilancia pasiva reforzada y un programa de vigilancia activa con toma de muestras en explotaciones ganaderas.

Estas circunstancias hacen necesario adaptar la normativa autonómica a la nueva situación, por lo que este jueves, el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publica la Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por la que se adoptan nuevas medidas cautelares frente a la DNC con el fin de mantener un adecuado nivel de vigilancia y precaución en nuestra comunidad autónoma.

En este contexto se mantienen la suspensión temporal de ferias, concursos, certámenes, subastas, romerías y mercados de animales de la especie bovina en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y todas las medidas de bioseguridad, desinfección y desinsectación, tanto en los movimientos de ganado como en el control a las explotaciones que reciban animales procedentes de zonas de riesgo.

También deberán someterse a vigilancia veterinaria oficial y al aislamiento de los nuevos animales durante un periodo mínimo de 21 días naturales desde su incorporación. En los casos en los que no se pueda garantizar el aislamiento, se procederá a la inmovilización cautelar de la totalidad del censo de bovino de la explotación receptora por el mismo periodo.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería establecerá las denominadas zonas de riesgo, para ello tomará como referencia las Zonas de Vacunación I y II determinadas a nivel nacional o en otros estados miembros ya que los movimientos de ganado bovino quedan condicionados a la situación de su zona de procedencia.

CONSECUENCIAS DE QUEDAR FUERA DE LA ZONA DE VACUNACIÓN I.

Los movimientos de ganado bovino procedentes de explotaciones situadas en zonas de vacunación frente a la DNC (Navarra, Guipúzcoa, norte de la provincia de Zaragoza, Huesca, Lérida, Barcelona y Gerona) con destino a La Rioja deberán ajustarse estrictamente al protocolo nacional vigente, que establece los requisitos específicos para este tipo de traslados.

Las explotaciones de estas zonas solo podrán realizar movimientos de animales vacunados a la Comunidad Autónoma de La Rioja una vez se superen los 28 días después de la fecha de vacunación, y tras someterse a un examen veterinario que certifique la ausencia de sintomatología.

Solo cuando alcancen una cobertura vacunal mínima del 90% de las explotaciones y el 75% del censo, podrán realizarse movimientos de animales no vacunados cuando éstos hayan resultado negativos a una prueba serológica y superado un examen clínico.

Por otra parte, las reses participantes en espectáculos taurinos, además de lo previsto en el protocolo nacional de movimientos, deberán cumplir una serie de condiciones específicas adicionales. Entre ellas, destaca la obligación de retornar directamente a sus explotaciones de origen en un plazo máximo de cuatro horas desde su llegada.

Asimismo, se prohíbe el alojamiento en un mismo día natural de animales de distintas ganaderías en los corrales y sus instalaciones anejas. Tras la salida de los animales, estos espacios de alojamiento temporal deberán ser objeto de limpieza, desinfección y desinsectación inmediata.

La DNC es una enfermedad infecciosa que afecta al ganado bovino. Hay que remarcar que no tiene efectos para la salud humana, pero sí puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería. Un animal positivo obliga al sacrificio obligatorio de toda la explotación.

También es importante destacar la perturbación que la declaración de nuevos focos provoca en los desplazamientos de animales y sus productos, al tratarse de una enfermedad altamente contagiosa que se transmite principalmente por vectores.

Con este conjunto de actuaciones, la Comunidad Autónoma de La Rioja refuerza su estrategia de bioseguridad, orientada a mantener un adecuado nivel de vigilancia, prevención y control frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa.

 

 

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