La Ley de la Inocuidad Alimentaria (Ley FSMA) de Estados Unidos

Exponía hace un par de días, en una entrevista que me hicieron con el fin de analizar del futuro de las relaciones comerciales internacionales de nuestras empresas del sector agroalimentario, que, en mi opinión, el centro de gravedad de las mismas pivotará básicamente sobre la seguridad, la trazabilidad, la sostenibilidad y la responsabilidad social de las empresas (que es lo que preconizan, en general, los modernos modelos de certificación).

Actualmente, alrededor de un 12 por 100 de las empresas españolas están certificadas por alguna normativa y lo cierto es que existe un número importante de estas empresas que están doblemente certificadas: por el BRC y por el IFS. No obstante, como norma general, aquellas que poseen la certificación ISO 22000 no están en posesión de ninguna otra certificación internacional (la razón de esta realidad se fundamenta en que la ISO 22000 es una normativa más transversal que afecta a toda la cadena y muchas empresas la consideran la opción más útil para sus intereses).

En lo que atañe a nuestras futuras relaciones comerciales con EE.UU. (al margen de las consecuencias que pueda aportar la previsible política muy proteccionista del Sr. Trump), no estoy muy seguro acerca de si nuestras empresas (hablando siempre en términos generales) están suficientemente informadas y, sobre todo, preparadas para lo que se avecina en los próximos años

Me estaba refiriendo, fundamentalmente, a los cambios que va a originar la aplicación, en el año 2019, por parte de Estados Unidos, de la denominada “Ley de Modernización de la Inocuidad Alimentaria- Ley FSMA” (a partir de esta fecha, aquellas empresas españolas que no tenga la correspondiente certificación se quedaran sin poder acceder al mercado alimentario de EE.UU.).

Las empresas que deseen abordar esta cuestión deberán implementar la figura del Preventive Controls Qualified Individual (PCQI). Este profesional será el responsable de preparar e implementar el Plan de Inocuidad Alimentaria, además de gestionar correctamente los controles preventivos. Bien entendido, que no todas las empresas van a estar obligadas a ello; se “libran”, entre otros, las granjas y los minoristas.

En este contexto, no hay que olvidar la elevada importancia del mercado estadounidense para nuestras exportaciones agroalimentarias. Actualmente, vienen a suponer alrededor de los 1.500 millones de euros anuales. EE.UU. ocupa en estos momentos el sexto lugar en lo que se refiere al destino de nuestras exportaciones en este sector y, además, es un mercado altamente cualificado, lo que aumenta su interés.

Si no me confundo, tenemos al día de hoy unas dos mil empresas españolas del sector agroalimentario que pueden exportar al mercado estadounidense porque están aprobadas por la FDA.

Afortunadamente, nuestro Ministerio, el MAPAMA, ya abordó en 2014 y la implementó el año pasado, la denominada “Certificación de la Trazabilidad y de la Sanidad Animal” referida a la exportación a Países Terceros. El objetivo es alcanzar un nivel de exigencia de la misma que sea equiparable a las ya mencionadas BRC (Global Standard for Food Safety del Reino Unido) e IFS (International Food Standard, implementada en varios Estados de la U.E.) lo cual, indiscutiblemente, aumentará, para nuestras empresas, su imagen y sus posibilidades frente a Países Terceros. No obstante, se deberá tener también bien en cuenta, a corto plazo, todo lo que se refiere a la Ley FSMA.

Lo cierto es, nos guste o no, que las exigencias, en el contexto del comercio internacional agroalimentario, son cada vez más elevadas y, por esta razón, la mayoría de nuestras empresas deberán dar, en un futuro a corto plazo, un paso adelante si quieren seguir o entrar, en el mismo.

Carlos Buxadé Carbó.

Catedrático de Producción Animal.

Profesor Emérito.

Universidad Politécnica de Madrid.