La importancia del aprovechamiento cinegético de las fincas

Un estudio, realizado en 2012, de la Fundación para el Estudio y la Defensa de la Naturaleza y la Caza (Fedenca), dependiente de la Real Federación Española de Caza (RFEC), cifró en 3.635 millones de euros la riqueza que genera la actividad cinegética en España.

Pero más allá de las cifras macroeconómicas tanto a nivel nacional como autonómico, la actividad cinegética supone una aumento de la “renta agraria” para multitud de explotaciones, fundamentalmente en Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura. El aprovechamiento cinegético de una finca viene regulado en su Plan Técnico de Caza, donde se recogen las modalidades de caza permitidas, las especies y los cupos de abate de las mismas.

Esta renta puede repercutir, en la “renta agraria” de una explotación de dos maneras fundamentales:

  • Como “arrendamiento” o “cesión” del acotado regido por el Plan Técnico de Caza. En este caso el propietario recibe una cantidad de dinero cediendo la gestión total del aprovechamiento cinegético a un tercero, que es el que se encarga del aprovechamiento de la misma y que intenta rentabilizar dentro de la legalidad.
  • Como explotación directa, por parte de la propiedad, de los recursos cinegéticos de la finca.

Hoy día, quizás lo más extendido es que el propietario ceda o arriende el aprovechamiento cinegético, evitando el riesgo (hay más acrecentado por la crisis económica) de que no pueda optimizar y rentabilizar el aprovechamiento. Por tanto, en la mayor parte de los casos el propietario recibe un dinero por parte de un tercero que es el que realiza la explotación de la actividad cinegética, corriendo con los ingresos, los gastos y el riesgo comercial. La renta a pagar por el tercero dependerá, obviamente, de la extensión de la finca, de sus recursos, si está cercada o es abierta, de lo que se recoge en el Plan Técnico de Caza, etc. En este sistema el ingreso para el propietario es directo y como un beneficio total (una vez se descuenten los gastos de acotado del terreno, que anualmente hay que pagar a la Administración).

En función del tipo de finca, los ingresos por la actividad agraria pueden suponer un alto porcentaje de la renta agraria del total de la explotación. Hay zonas de tradición cinegética como Sierra de San Pedro, Villuercas e Ibores, Montes de Toledo, Sierra Morena, etc. donde los ingresos por la actividad cinegética pueden alcanzar hasta un 70-80 % de la renta agraria de la finca.

Destacar que estos arrendamientos e ingresos por la actividad cinegética no se computan en la renta agraria que la PAC considera para el cumplimiento de la figura de Agricultor Activo. Esta cuestión debería ser replanteada por la Administración porque tiene delito que fincas cuya infraestructura se mantiene gracias a la actividad cinegética, el dueño tenga grandes dificultades en justificar que es Agricultor Activo de cara a la PAC, ya que estos ingresos no son considerados como tal.

Aparte del incremento en la renta agraria que supone la actividad cinegética en multitud de fincas, la caza supone la actividad de mayor fijación de población rural en muchas zonas, mantiene equilibrios poblacionales en las especies evitando epizootías, etc.

 

Antonio Guerra
Innocampo SL

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