Fundamentos de trazabilidad en la industria cárnica (II)

Como comentamos anteriormente, en el Boletín nº 58, la trazabilidad cobra especial importancia en todos los alimentos de origen animal. Sobre todo, es especialmente importante en lo referente a la carne de vacuno, tal y como os explicamos en la primera entrega de este tema.

En lo que respecta a otro tipo de productos cárnicos, es de aplicación el relativamente nuevo Reglamento de Ejecución (UE) nº 1337/2013 de la Comisión de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.

La idea de este reglamento es brindar mayor información al consumidor cada día más preocupado por conocer el origen de los productos que consume.

La normativa sanitaria hasta el momento contemplaba la inclusión de la mención “Origen” en este tipo de carnes, pero sin especificar lugar de cría o sacrificio (sí lo hacía para vacuno). Dado que el consumidor parece estar cada vez más preocupado por estos campos, se han introducido como obligatorios en el etiquetado.

Así pues, a día de hoy, la etiqueta de la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral, destinada a suministrarse al consumidor final o a las colectividades, debe incluir las indicaciones siguientes:

a) El Estado miembro o tercer país en el haya tenido lugar la cría, precedido de la mención «País de cría: (nombre del Estado miembro o tercer país)», de acuerdo con los criterios siguientes:

En los porcinos:

  • En el caso de que el animal sacrificado sea mayor de seis meses de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos cuatro meses.
  • En el caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad y tenga un peso vivo de al menos 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría después de que el animal hubiera alcanzado los 30 kg.
  • En el caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad y tenga un peso vivo inferior a 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo,

En los ovinos y caprinos: el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos seis meses o, en caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo.

En las aves de corral: el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos un mes o, en caso de que el animal sacrificado sea menor de un mes de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo después del engorde.

b) El Estado miembro o tercer país en el haya tenido lugar el sacrificio, precedido de la mención «País de sacrificio: (nombre del Estado miembro o tercer país)»,

c) El código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades.

Cuando no se alcance el período de cría definido anteriormente en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención “País de cría” se sustituirá por «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE» o, cuando la carne de los animales haya sido importada en la Unión, por «País(es) de cría: varios países de fuera de la UE» o, «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE».

No obstante, cuando no se alcance el período de cría definido en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención podrá sustituirse por «País(es) de cría: (lista de los Estados miembros o terceros países en los se haya criado el animal)» si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el animal se crio en dichos Estados miembros o terceros países.

Del mismo modo, estas dos menciones de “País de cría” y “País de sacrificio” pueden sustituirse por únicamente «Origen: (nombre del Estado miembro o tercer país)», tal y como se venía haciendo, si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en un único Estado miembro o tercer país miembro o tercer país.

Estas menciones no son obligatorias para productos cárnicos, pero sí para carnes frescas y carne picada.

 

Sandra Mª Rodríguez López.

Licenciada en Veterinaria.

Gerente en Centro Tecnológico Higiénico-Sanitario Apthisa,S.L.