FEGA: ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche. Importe unitario provisional campaña 2018

El día 5 de octubre el FEGA publicó, entre otras, las bases de las ayudas asociadas a las explotaciones de vacuno de leche.

Estas ayudas asociadas voluntarias, desarrolladas en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, están destinadas a los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en la Sección 4ª y 7ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

El objetivo de estas ayudas es garantizar la viabilidad económica de las explotaciones que mantienen vacas de leche y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva y, asimismo, con carácter específico en el caso de la Ayuda Asociada establecida en la Sección 7ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto, prestar un apoyo a los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Para la ayuda sectorial establecida en Sección 4ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto, se diferencian dos líneas de subvención, según se trate de explotaciones situadas en la región España Peninsular o en la región Insular y Zonas de Montaña. La dotación presupuestaria para la campaña 2018 queda establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014 y asciende a 60.114.000 € para la región España Peninsular y 31.238.000 € para la región Insular y zonas de montaña.

En cuanto la ayuda establecida en la Sección 7ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto, la dotación presupuestaria es de 2.227.000 €.

En la presente campaña 2018, a partir de la información remitida por las comunidades autónomas al Fondo Español de Garantía Agraria, se han establecido los siguientes importes unitarios provisionales para el pago del anticipo de cada una de las dos Ayudas Asociadas al Vacuno de leche:

  • Ayuda sectorial establecida en Sección 4ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 del citado Real Decreto, el importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas se concede por estratos, de modo que las primeras 75 cabezas de una explotación recibirán el importe unitario completo, mientras que las vacas distintas de las 75 primeras de la explotación percibirán un 50% de la ayuda asociada.

Respecto la campaña 2018, el número de APS que cumplen de manera provisional los requisitos establecidos para percibir la ayuda ascienden a 566.894 respecto a la región España Peninsular y 244.989 en relación a la región Insular y Zona de Montaña, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas y así como en cada tramo de degresividad (los primeros 75 animales elegibles de la explotación, de los siguientes animales elegibles de la explotación), lo que supone que los importes unitarios provisionales para el pago de anticipos queden fijados en 126,942292 €/animal para las explotaciones ubicadas en la región España Peninsular y en 140,964031 €/animal para las explotaciones ubicadas en la región Insular y Zonas Montaña.

Advertir que, en virtud de lo establecido en el artículo 59 del citado Real Decreto, el importe unitario de los distintos subregímenes de ayuda descritos, a percibir por los ganaderos que no estén integrados en el Régimen simplificado de Pequeños Agricultores, se ha determinado teniendo en cuenta la dotación presupuestaria establecida en el Anexo II del Real Decreto 1075/2014, una vez descontada la parte de la dotación que se ha incorporado al citado régimen simplificado en 2018.

  • Ayuda por Derechos Especiales establecida en Sección 7ª del Capítulo II del Título IV del Real Decreto

Respecto la campaña 2018, el número de APS que cumplen de manera provisional los requisitos establecidos para percibir la ayuda ascienden a 12.978, según se desglosa a continuación por comunidades autónomas, lo que supone que el importe unitario provisional para el pago de los anticipos quede fijado en 171,598089 €/animal.

Las comunidades autónomas podrán realizar el pago de anticipo antes del 1 de diciembre de 2018 de estas ayudas al sector lácteo, que podrá alcanzar hasta el 50 % del pago total.

Con posterioridad las comunidades autónomas comunicarán de nuevo al FEGA, antes del 15 de marzo de 2019, el número total de animales determinados para el pago de las ayudas, con objeto de poder calcular el importe unitario definitivo a aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con este importe unitario provisional.

En todo caso, recalcar el carácter provisional del importe unitario establecido de cara el pago del anticipo. Con la información que remitan las comunidades autónomas correspondiente al número total de animales determinados para el pago de la ayuda, en marzo del año próximo, el importe unitario definitivo que se calcule a partir de estos nuevos datos podría variar respecto el importe provisional, y no siempre tendría que hacerlo al alza.