El Tribunal Supremo y las Plantas de tratamiento de purines

Atendiendo a la lógica, tal y como era de prever, el Tribunal Supremo ha declarado nula la decisión del Ministerio de Industria y Energía de limitar a 15 años las ayudas a las plantas de tratamiento de purines para generar electricidad a partir de deyecciones ganaderas.

En realidad, el Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que anula una Orden de junio del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (Minetad).

El Alto Tribunal ha expuesto que la sentencia que emitió en su día sobre la Ley de reforma energética (consecuencia de los recursos presentados por algunas plantas a la citada reforma) no anulaba el artículo que recogía una vida útil de las plantas de 25 años.

La misma, publicada el pasado 8 de noviembre, va a permitir reabrir todas las plantas que tuvieron que cerrar en 2014 por el recorte del Estado a las energías renovables y la cogeneración, restableciendo el plazo con derecho a ayudas a 25 años.

Es evidente que las mencionadas plantas de tratamiento y reducción de purines para la cogeneración de energía eléctrica comienza una nueva etapa. En ella se estima que la reapertura afectará al 80 por 100 de estas instalaciones, cerradas a mediados de 2014 por mor de la reforma energética acometida en aquel entonces por el Gobierno. La misma supuso para las mismas un recorte en las ayudas que recibían.

De acuerdo con los datos disponibles, las 29 plantas de purines que se vieron obligadas a suspender la actividad por falta de rentabilidad final tienen capacidad anual de gestión estimada en unos los 2.500 millones de litros de purines y, en su momento, atendieron a unas 2000 granjas.

En este sentido, entendemos que debe ser prioritario para las administraciones, tanto la estatal como las autonómicas, llevar a término los trámites necesarios para poder reabrir todas las instalaciones. Por otra parte, lo lógico es que los años que las plantas han tenido que estar cerradas por el recorte del Gobierno, no computen dentro de los veinticinco años de vida útil establecidos por la normativa inicial, finalmente restablecida.

Durante todos estos años (prácticamente cuatro), se ha generado un importante perjuicio, técnico y económico, a la ganadería española y muy especialmente a la producción porcina en aras a unos recortes económicos, en este caso mal aplicados, porque originaron un daño importante al sector pecuario (otra cuestión, sin duda delicada y sobre la que, tal vez, habrá que volver a incidir, es el “quién y cómo” gestionaba estas plantas o, al menos, algunas de ellas y si la mencionada gestión era la más idónea).

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