El nuevo Reglamento sobre la información alimentaria la consumidor

Hace poco ha visto la luz una norma de carácter europeo que afecta directamente a las empresas del sector alimentario, en general, y particularmente a la industria cárnica (no obstante, hay que indicar que las empresas tendrán tiempo para adaptarse a los nuevos cambios: a partir de los 3 años desde la entrada en vigor, excepto para el etiquetado nutricional obligatorio, que será aplicable 5 años después de su entrada en vigor).

El objetivo de este nuevo Reglamento es lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información alimentaria, con el fin de que éstos puedan tomar decisiones que consideren oportunas teniendo el conocimiento adecuado de la situación.

El nuevo Reglamento aprobado afronta y esclarece, entre otros temas, la introducción del etiquetado obligatorio en la información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados; el etiquetado deberá ser claro y totalmente legible, de forma que siempre se debe utilizar un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria. Por otro lado, independientemente del tamaño del envase, estos siempre tendrán que contar los siguientes datos: nombre del alimento, presencia de posibles alérgenos (la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, a través de una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes; si no aparece dicha lista de ingredientes, se debe añadir la expresión “contiene” y, a continuación, se debe mencionar la sustancia o producto que recoge el anexo II (anexo que será evaluado por la Comisión), cantidad neta y fecha

También trata de aquellos alimentos y aquellas bebidas que no tienen obligación de llevar la etiqueta de información nutricional, como es el caso de las bebidas alcohólicas y de los alimentos no envasados, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en su ámbito nacional.

Otra de las novedades que introduce el nuevo Reglamento es el de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado. Anteriormente, este tipo de etiquetado solo era obligatorio para las frutas y verduras, pero, a partir de la publicación este Reglamento, también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

Para los alimentos envasados que se ofertan por venta a distancia (canal cada día más importante), la información obligatoria (excepto las referencias a la fecha de la duración mínima o de la fecha de caducidad) deberá estar incluida antes de que se efectúe la compra y deberá figurar en el envío que se haga a distancia o se deberá facilitar de otra manera que sea determinada por las empresas de alimentación. En el caso de que se utilicen otros medios, las empresas de alimentación no pueden imponer un coste adicional al consumidor por estas cuestiones.

En cualquier caso, toda la información deberá estar disponible antes de que finalice la compra por parte del usuario.