El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece una cuantía mínima de 5.000 euros para la ayuda directa a las explotaciones agrarias afectadas por la dana

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece una cuantía mínima de 5.000 euros para la ayuda directa a las explotaciones agrarias afectadas por la danaEl Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece una cuantía mínima de 5.000 euros para la ayuda directa a las explotaciones agrarias afectadas por la dana

▪La medida tiene por objeto asegurar una inyección de fondos que garantice la máxima eficacia de esta ayuda
▪El FEGA tramitará el pago de las ayudas correspondientes a los 6.742 agricultores y ganaderos incluidos en la primera lista de beneficiarios ya publicada antes del 31 de enero

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido establecer una cuantía mínima de 5.000 euros en las ayudas directas para compensar la pérdida de renta de las explotaciones agrarias afectadas por la dana. Esta medida tiene como objetivo asegurar una inyección de fondos eficaz que permita asegurar la supervivencia de las explotaciones afectadas.

El Fondo Español de Garantía Agraria, organismo autónomo del ministerio, continúa con la tramitación de las ayudas que se establecen en el artículo 24 del Real decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, dotadas con un presupuesto total de 200 millones de euros.

Con la información disponible de las peritaciones realizadas por Agroseguro en las zonas afectadas, que se encuentran ya muy avanzadas, y de los datos de ingresos agrarios de los que dispone la Agencia Tributaria para los beneficiarios de esta ayuda, se ha considerado oportuno realizar nuevas precisiones e introducir este importe mínimo mediante una nueva orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, con el objetivo de garantizar la máxima eficacia de esta ayuda.

 

El importe mínimo de 5.000 euros se verá reducido en el caso de agricultores y ganaderos que hayan percibido las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la dana, en aplicación del artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

El FEGA recomienda a los agricultores afectados por la dana que consulten periódicamente su página web (Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta de las explotaciones agrarias afectadas por la DANA | Portal Web del FEGA), en la que se publicarán los nuevos listados de beneficiarios, y se concretarán las cuantías de las ayudas a percibir por los agricultores y ganaderos que figuran en el primer listado que fue publicado el pasado 27 de diciembre.

El FEGA tramitará el pago de las ayudas correspondientes a los 6.742 beneficiarios que figuran en esta primera lista antes del 31 de enero. Los titulares de las explotaciones no tienen que realizar ningún trámite para obtener la ayuda. Una vez que las peritaciones comprueban que sus pérdidas superan el umbral necesario para tener derecho a la ayuda, 40 %, y determinada la cantidad correspondiente, el FEGA les ingresará la ayuda en sus cuentas.

 

 

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