El Gobierno confina aves de corral en zonas de especial riesgo desde el lunes para no propagar la gripe aviar

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha avanzado que aplicará a partir del próximo lunes medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa -sobre todo en aves silvestres-, los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.

En concreto, entre las medidas figura el confinamiento de las aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia, un total de 1.199 municipios, que se localizan en Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31), Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12), País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.

El Departamento que lidera Luis Planas, de acuerdo con las comunidades autónomas, ha activado así la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que contempla la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio.

Unas prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia que incluyen la prohibición de utilizar pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo o la de criar patos y gansos con otras aves de corral.

También se prohíbe criar aves de corral al aire libre. No obstante, Agricultura ha precisado que cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres.

En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.

Por otro lado, también queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

Así, los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

También queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, incluidos los certámenes los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas.

Para el resto del territorio, Agricultura ha recordado la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.

Por otro lado, Agricultura ha recordado que las comunidades autónomas son las que tienen las competencias en sanidad animal, por lo que pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad en sus regiones y evitar así su propagación.

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