El etiquetado del origen de la leche
El Consejo de Ministros ha aprobado ayer finalmente el Real Decreto que hace obligatorio explicitar en el etiquetado el origen de la leche y de los productos lácteos en España.
La obligatoriedad de inclusión del origen en el etiquetado lácteo, que estará en vigor durante un periodo de dos años, comenzará a aplicarse a partir de los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
Así, el etiquetado de la leche y de los productos lácteos elaborados en España deberán identificar explícitamente el “país de ordeño” y el “país de transformación” de la leche utilizada como materia prima y cuando en ambos casos sea exclusivamente España, deberá indicarse “España” y no se podrá sustituir por la expresión “UE”.
Por el contrario, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse “País de ordeño” y “País de transformación”, seguidas del nombre de los Estados Miembros (EEMM); o “UE”, “fuera de la UE”, o “UE y fuera de la UE”.
La normativa se ha realizado, según declaró la portavoz del ejecutivo, “acomodándose” y armonizando el texto aprobado a las directrices de la Unión Europea y los requisitos que rigen la información alimentaria.
Esta normativa, tanto tiempo reclamada por los agentes sociales y por el propio sector,
afectará tanto a la leche y a la nata como a sus derivados, como yogur, kéfir, lactosuero, mantequilla, quesos y requesón.
Esta buena noticia se ve ensombrecida por un estudio que se centra en poner de manifiesto que el contenido en azúcar en ciertos yogures y en la mayoría de los postres lácteos que se encuentran a la venta en el mercado del Reino Unido es más alto de lo que sería aconsejable.
Este es un ejemplo más de la presión a que está sometido desde diversos ángulos el sector lácteo en la Unión Europea.