DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1550 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2020 por la que se establece el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros para comprobar la aplicación de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 118, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La responsabilidad de hacer cumplir la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria corresponde a los Estados miembros, cuyas autoridades competentes controlan y comprueban, mediante la organización de controles oficiales, que se respeten y se apliquen efectivamente los requisitos pertinentes de la Unión. Paralelamente a ese control y esa comprobación, el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que los expertos de la Comisión lleven a cabo controles, incluidas auditorías, en los Estados miembros a fin de comprobar la aplicación de la legislación de la Unión. Estos controles de la Comisión deben llevarse a cabo en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y los piensos, la salud y el bienestar de los animales, la sanidad vegetal, los productos fitosanitarios y el funcionamiento de los sistemas nacionales de control y de las autoridades competentes, teniendo en cuenta las sinergias con las disposiciones de control establecidas con arreglo a la política agrícola común.

(2)

La Comisión ha elaborado un programa plurianual de controles para el período 2021-2025, que está en línea con el mandato de la Comisión y refleja sus prioridades. Esos controles serán realizados por expertos de la Comisión en los Estados miembros a fin de comprobar la aplicación de la legislación en los ámbitos mencionados. Durante el proceso de establecimiento de prioridades se utilizaron diferentes criterios, como los riesgos detectados para los consumidores, los animales o las plantas, el desempeño anterior de los Estados miembros a ese respecto, el volumen de producción, o la información procedente de fuentes pertinentes (por ejemplo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) y sus componentes.

(3)

El programa plurianual de controles contribuye al Pacto Verde Europeo (2) y a la Estrategia «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (3), dos de los ámbitos prioritarios de la Comisión. También contribuye al seguimiento de la política agrícola común de conformidad con las normas de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Gracias a los controles establecidos en el programa plurianual de controles, la Comisión cumple su obligación legal de supervisar la aplicación del Derecho de la Unión, pues le permiten comprobar si los controles oficiales realizados por los Estados miembros en los ámbitos pertinentes se ajustan a la legislación de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece en el anexo el programa plurianual de controles para el período 2021-2025 que deben llevar a cabo los expertos de la Comisión en los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

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