Controles veterinarios REGLAMENTO (UE) 2021/1973 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2021

FORO AGRO GANADERO, Controles veterinarios REGLAMENTO (UE) 2021/1973 DE LA COMISIÓN  de 12 de noviembre de 2021Controles veterinarios: REGLAMENTO (UE) 2021/1973 DE LA COMISIÓ de 12 de noviembre de 2021 que corrige la versión alemana del Reglamento (UE) n.o 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (1), y en particular su artículo 41, apartado 3, párrafos primero y tercero, y su artículo 42, apartado 2, letra a), párrafo primero.

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión alemana del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) contiene un error en el apartado 1, letra b), inciso i), del anexo XII, en lo que respecta a los requisitos para la importación y tránsito de productos intermedios destinados a la fabricación de productos sanitarios, productos para el diagnóstico in vitro y reactivos de laboratorio.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión alemana del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

 

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