Competencia y 11 industrias lácteas
Hay que retrotraerse a los años 2012 y 2013, cuando surgió la temática de las conductas inadecuadas de ciertas industrias lácteas respecto de la recogida y pago de la leche cruda a los ganaderos, cuando se puso en cuestión un supuesto intercambio de información y la estructuración de un reparto de mercado de leche cruda de vaca entre once empresas del sector con el fin de beneficiarse de la situación.
Las sentencias, emitidas por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la AN, estiman parcialmente los recursos de las empresas lácteas y, sin entrar a valorar el fondo del asunto, ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al 24 de abril de 2014.
En el año 2015, se impuso una multa global de 88 millones de euros y las multas más elevadas divulgadas entonces fueron a Danone (23,2 millones); a la Corporación Alimentaria Peñasanta (21,8 millones); al Grupo Lactalis Iberia (11,6 millones); a Nestlé España (10,6 millones); a Puleva Food (10,2 millones) y a Calidad Pascual (antes Grupo Leche Pascual) cuya sanción fue de 8,5 millones.
Ahora, consecuentemente, la misma Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha informado que retomará el proceso de instrucción contra once industrias lácteas por supuestas conductas restrictivas en el mercado de leche cruda.
No es este un tema menor. Para empezar, significa que la CNMC acata las sentencias de la Audiencia Nacional. Para seguir, la CNCM retomará el proceso de instrucción a fecha de abril de 2014, antes de que ella resolviera el expediente y se anunciaran las sanciones.; es decir, la CNCM tendrá que retomar la instrucción desde el momento en el que se notificó el Pliego de Concreción de Hechos (PCH) a las partes para que presentaran sus alegaciones.
Una vez presentadas las mencionadas alegaciones la CNCM elevará una nueva propuesta de sanción a su Consejo para que delibere y emita el fallo.
En su momento, la CNCM consideró acreditada en su resolución del año 2015 una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989; del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; y del artículo 101 del TFUE.
Vamos a ver cuándo y cómo acaba este proceso.