Comisión de Animales de Producción del CGCPVE para modificación parcial del RD 666/2023.

Comisión de Animales de Producción del CGCPVE para modificación parcial del RD 666/2023.Comisión de Animales de Producción del CGCPVE para modificación parcial del RD 666/2023.

Posición de ANEMBE sobre elaboración de textos alternativos al articulado del RD 666/2023.

La Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España (ANEMBE), tras asistir a la reunión de la Comisión de Animales de Producción del Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España (CGCPVE), celebrada el 2 de diciembre 2025, con el objetivo de dejar constancia y trasladar nuestra opinión y propuestas sobre este asunto a todos los miembros de esta comisión, a los socios de ANEMBE, y al resto del colectivo veterinario, expone:

PRIMERO: La creación de diferentes comisiones, como mascotas y animales de producción, deja fuera a otros muchos profesionales veterinarios, como los de zoos y centros de cría en cautividad, dividiendo innecesariamente al colectivo veterinario para abordar el mismo problema común, que es el ataque al criterio clínico y la libertad de prescripción.

SEGUNDO: Cualquier modificación del texto del Real Decreto, por imperativo legal, debe:

 O BIEN pasar por el procedimiento de un nuevo Real Decreto, con la propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad
y de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con previos informes ministeriales, Dictamen del Consejo de Estado,
audiencia pública etc., siendo las sanciones por infringir el Real Decreto una amenaza real para el veterinario
clínico durante todo ese periodo de tiempo.

  •  O BIEN limitarse a la habilitación reglamentaria de la Disposición Final 4ª del RD 666/2023, concedida por el Consejo de Ministros a los ministros proponentes para modificar la norma. La modificación, mediante una norma de rango inferior –una Orden Ministerial Conjunta-, que no requiere el paso por el Consejo de Estado ni la deliberación del Consejo de Ministros, debe tener el fin exclusivo de «proceder a su adaptación a la normativa de la Unión Europea». No es posible introducir modificaciones por motivos internos españoles, por oportunidad política, o por otras razones no vinculadas a la adaptación al Derecho de la UE. Si el objetivo es diferente, se requiere el procedimiento completo. Cualquier intento de modificación que incumpla estas condiciones implicaría un vicio de nulidad por falta de competencia y por vulnerar el principio de jerarquía normativa. La finalidad deseada en este caso es la desregulación de los excesos de la norma nacional, no adaptarnos a la norma europea, ya que para eso están los. Reglamentos comunitarios de aplicación directa.
  •  O BIEN, seguir la vía más rápida y efectiva que es la derogación total del Real Decreto, o parcial de los artículosconcretos que afectan a la prescripción, a través de una Disposición derogatoria en una ley que se apruebe en el Congreso de los Diputados. No necesita ni propuestas ni informes ministeriales ni dictamen del Consejo de Estado ni audiencia pública, siendo este mecanismo el que ya ha servido dos veces en dos leyes distintas para modificar aspectos relevantes del RD 666/2023, aunque siguen siendo totalmente insuficientes para garantizar tanto el criterio clínico como la libertad de prescripción.

 

Por tanto, ANEMBE no solicitará a ningún profesional veterinario que dedique su valioso tiempo y esfuerzo a redactar textos alternativos al articulado actual para la modificación parcial del RD 666/2023, por considerar esta opción totalmente inadecuada y con nula probabilidad de éxito, y proponemos como únicas opciones posibles para la defensa del criterio clínico y la libertad de prescripción del colectivo profesional veterinario la derogación total o parcial del RD 666/2023 por vía de ley.

 

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