Aditivo en piensos : REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2090 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2021

FORO AGRO GANADERO, Aditivo en piensos : REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2090 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2021Aditivo en piensos : REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/2090 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2021 relativo a la denegación de autorización del dióxido de titanio como aditivo en piensos para todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder o denegar dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El dióxido de titanio fue autorizado sin límite de tiempo por la Directiva 70/524/CEE como aditivo colorante (colorantes autorizados para colorear alimentos con arreglo a las normas comunitarias) para gatos y perros. También se autorizó sin límite de tiempo para todas las especies animales, a excepción de gatos y perros, para alimentos para animales en determinadas condiciones. Posteriormente, este producto se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del dióxido de titanio como aditivo en piensos para todas las especies animales. El solicitante pidió que el aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de «colorantes: sustancias que añaden o devuelven color a los piensos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») señaló en su dictamen de 5 de mayo de 2021 (3) que no pudo llegar a una conclusión sobre la seguridad del dióxido de titanio para las especies destinatarias, los consumidores y el medio ambiente, debido a la falta de datos específicos sobre su uso como aditivo para piensos y teniendo en cuenta que no podía descartarse la genotoxicidad de las partículas de dióxido de titanio, lo que podría ser motivo de preocupación en lo que respecta a la seguridad del aditivo para las especies destinatarias (especialmente para los animales longevos y los animales reproductores), los consumidores y los usuarios. A falta de estudios con dióxido de titanio, la Autoridad no pudo llegar a una conclusión sobre la evaluación de los efectos del aditivo en los ojos y la piel. Asimismo, la Autoridad señaló que el dióxido de titanio es potencialmente carcinógeno para los trabajadores si se inhala y que, dado que no puede descartarse la genotoxicidad de las partículas de dióxido de titanio, debe considerarse como un posible motivo de preocupación adicional para los usuarios que manipulan el aditivo. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

El dictamen de la Autoridad de 5 de mayo de 2021 muestra, por tanto, que no se ha determinado que el dióxido de titanio no tenga efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente cuando se utiliza como aditivo para piensos en el grupo funcional de «colorantes: sustancias que añaden o devuelven color a los piensos».

(6)

Así pues, la evaluación del dióxido de titanio muestra que no se cumplen los requisitos de autorización que se establecen en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y, en consecuencia, debe denegarse la autorización del dióxido de titanio como aditivo para piensos perteneciente al grupo funcional de «colorantes: sustancias que añaden o devuelven color a los piensos».

(7)

Por tanto, el aditivo para piensos dióxido de titanio y los piensos que lo contengan deben retirarse del mercado lo antes posible. Sin embargo, debe concederse un período limitado para la retirada del mercado de las existencias actuales de los productos afectados con el fin de que los operadores puedan cumplir adecuadamente la obligación de retirada.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Denegación de autorización

Se deniega la autorización del dióxido de titanio (E 171) como aditivo en la alimentación animal, en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de «colorantes: sustancias que añaden o devuelven color a los piensos».

Artículo 2

Retirada del mercado

1.   Las existencias del aditivo mencionado en el artículo 1 y de las premezclas que lo contengan se retirarán del mercado a más tardar el 20 de marzo de 2022.

2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que se hayan producido con el aditivo o las premezclas a que se refiere el apartado 1 antes del 20 de marzo de 2022 se retirarán del mercado a más tardar el 20 de junio de 2022.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2021;19(6):6630.

 

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