Acuerdo de Colaboración Pesquera entre la Unión Europea y la República de Mauricio
Hace diez días se ha publicado la Decisión (UE) 2017/1960 del Consejo, de 23 de octubre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio.
El objetivo fundamental de este Protocolo es el de permitir que la Unión Europea y la República de Mauricio colaboren más estrechamente en el fomento de una política de pesca sostenible, de una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas mauricianas y de los esfuerzos de Mauricio por desarrollar su economía oceánica sostenible
Debe recordarse aquí que el 28 de enero de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/146/UE, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio.
En el primer Protocolo del Acuerdo se fijaron, para un periodo de tres años, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca bajo soberanía o jurisdicción de la República de Mauricio y la contrapartida financiera concedida por la Unión. El periodo de aplicación de dicho Protocolo expiró el 27 de enero de 2017 y el nuevo Protocolo se firmó tres meses más tarde, el 26 de abril de 2017.
El acuerdo se sustenta en la cooperación en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y las dos partes firmantes se comprometen a promover la pesca responsable en aguas mauricianas, basándose en el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas.