Las proteínas procesadas de insectos

El Reglamento (UE) 2017/893, de 24 de mayo de 2017, estableció que es factible el empleo de los insectos como fuente de proteína para la alimentación animal.

La realidad es que los insectos cada vez tienen una mayor presencia en la cadena agroalimentaria. Así, cuando se aprobó el Reglamento 2283/2015 sobre nuevos alimentos, ya se tenía en cuenta que los insectos pueden constituir un novel food (“esas categorías deben incluir los insectos enteros y sus partes”).

Se avanzó un paso más a través de otro eslabón de la cadena, dado que será posible la obtención de proteína destinada a la alimentación animal procedente de los insectos, tal y como se contempla en el Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y los anexos X, XIV y XV del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión por lo que se refiere a las disposiciones sobre proteína animal transformada, publicado el pasado 25 de mayo del presente año 2017.

Todo ello lleva a la conclusión de que los insectos van a entrar plenamente en la cadena alimentaria. En efecto, el reglamento mencionado y aprobado ha aceptado que es factible el empleo de los insectos como fuente de proteína para la alimentación animal.

Con esta finalidad y con el objeto de reforzar la seguridad jurídica, se incorpora la definición de “insecto de granja”, como “animal de granja”, a tenor de la definición que se expone en el Reglamento (CE) nº 1069/2009. Se ha tenido en cuenta que los insectos de granja podrían constituir una solución alternativa y sostenible a las fuentes convencionales de proteínas animales destinadas a la alimentación de animales de granja no rumiantes.

De acuerdo con los criterios de seguridad establecidos por la Unión Europea, las especies de insectos que actualmente se crían y cumplen los mencionados criterios para la producción de insectos destinados a la alimentación animal son las siguientes:

  • La mosca soldado negra (Hermetia illucens)
  • La mosca común (Musca domestica)
  • El gusano de la harina (Tenebrio molitor)
  • El escarabajo de la cama (Alphitobius diaperinus)
  • El grillo doméstico (Acheta domesticus)
  • El grillo rayado (Gryllodes sigillatus) y
  • El grillo bicolor (Gryllus assimilis)

Como antecedentes a las medidas que se han mencionado, no hay que olvidar el hecho de que algunos Estados miembros de la Unión Europea ya habían iniciado la cría de insectos destinados a la producción de proteína animal para la alimentación de mascotas.

En este contexto, conviene señalar que, desde el 1 de julio pasado, las proteínas procesadas derivadas de insectos están autorizadas en piensos para peces en la Unión Europea.

Según el actual marco legislativo, la alimentación de los insectos que se vayan a utilizar en los piensos para peces deberá cumplir exactamente con los mismos requerimientos que la alimentación para animales de producción. En consecuencia, no se pueden alimentar ni con restos de catering ni con deyecciones ganaderas.