Tribuna informativa – Semana 14/2017
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Exportaciones cárnicas a EE UU: requisitos
La nueva administración del Sr. Trump se empieza a dejar notar. Hay una nueva legislación sancionada por la Administración de los Estados Unidos. Es una ley de protección de la salud pública que se centra en la seguridad de la cadena alimentaria y en la prevención de incidencias en la misma.
Por esta razón, las empresas cárnicas de la Unión Europea y, por ello, las españolas que ya exportan o desean iniciarse en las exportaciones en este ámbito a Estados Unidos deben acreditar el cumplimiento de la FSMA (Food Safety Modernization Act), que se fundamenta en Siete Reglas que la Administración estadounidense ha ido publicando y que, lógicamente, será necesario cumplir.
Lo que sí hay que mencionar aquí es que nuestras empresas, nos referimos a las que están acostumbradas a exportar y a cumplir y superar auditorías en los estándares BRC o IFS, no deben tener mayores problemas para incorporar estos requisitos. No obstante, deben acreditar que los cumplen o, entre 2017 y 2019, llegará el momento en que EE.UU. prohíba sus operaciones.
Se han establecido tres plazos para su cumplimiento de acuerdo con una serie de parámetros como, por ejemplo, su facturación o su volumen de exportación a Estados Unidos; en base a los mismos, una empresa deberá acreditar el cumplimiento de la FSA en el mes septiembre de los años 2017, 2018 ó 2019. En razón de lo expuesto, alguna empresa se encuentra a muy pocos meses del primer deadline; su incumplimiento la puede dejar fuera de este comercio.
Ya están obligadas las mencionadas empresas a acreditar (en el plazo que le corresponda en razón de las mencionadas cifras) una de las siete reglas de la FSMA. Se trata de la que se refiere a la formación de, como mínimo, uno de sus empleados en la denominada ‘Preventive Control Qualified Individual’. Esta formación de 20 horas se realiza en alguna de las entidades acreditadas por la FDA (Food and Drug Administration).
De momento, las empresas del sector cárnico no están aún obligadas a presentar una acreditación de naturaleza externa que acredite su cumplimento del denominado Voluntari Importer Programme. No obstante, como este requisito sí afecta a empresas de otros sectores de actividad económica, cabe pensar que la solicitud de esta certificación por parte de EE.UU. a nuestras industrias cárnicas no está muy lejos.
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La reiterada problemática generada por los P.V.P. en la gran distribución
Aunque este tema ha sido ya tocado, lamentablemente, reiteradas veces, no nos podemos sustraer a la tentación de abordarlo de nuevo. En esta oportunidad ha sido la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) la que ha formulado una denuncia contra una cadena nacional de distribución.
La misma, de acuerdo con la denuncia presentada (la organización agraria ha presentado denuncia ante la Agencia de Información y Control Alimentaria (AICA), órgano dependiente del Ministerio de Agricultura), la mencionada cadena está vendiendo el arroz, destinado a los animales de compañía, más caro que el destinado al consumo humano.
Esta cadena, en la zona controlada por AVA –ASAJA, ofrece al público el kilo de arroz para consumo humano, comercializado bajo su marca blanca, entre 0,60 euros (categoría 1) y 0,63 euros (categoría extra), mientras que el precio del cereal empleado para la alimentación de las mascotas caninas (cuya calidad real, obviamente, es significativamente inferior en todos los aspectos a la que presenta el arroz para consumo humano) está marcado a 0,70 €/kg (se presenta en un paquete de 5 kilos a 3,50 euros). Por lo tanto, los perros, en la zona referenciada, comen un arroz un 16 por 100 más caro que los humanos.
Esta situación pone de manifiesto una política comercial que puede distorsionar significativamente la realidad de un producto a nivel consumidor final y, a corto-medio plazo, perjudicar significativamente al primer eslabón de la cadena alimentaria (los arroceros levantinos reciben por este producto unos 0,28 – 0,30 euros/Kg.).
Además, no hay que olvidar que el sector arrocero español, a nivel productor, se está viendo muy presionado por el incremento en un 65 por 100 de las importaciones de arroz efectuadas por la Unión Europea en los últimos siete años. En la campaña 2015/2016 estas importaciones han alcanzado el récord de 1,34 millones de toneladas. Ello es consecuencia del tratado “todo menos armas” suscrito por la Unión Europea con Camboya y con Myanmar.
No hay que olvidar tampoco que Alcampo (que es la cadena denunciada) también se enfrenta, en estos momentos, a otro contencioso: el de las naranjas (y el de la identificación de la fruta). Esta cadena está ofertando naranjas valencianas, que utiliza aparentemente como “producto reclamo”, a un precio enormemente bajo: 0,40 €/kg (mallas de 5 kilos por 1,99 €/kg). Habrá que estudiar, por parte de la autoridad competente, si este precio es inferior a los costes que comporta colocar el producto desde el campo hasta el lineal del supermercado.
Es evidente, una vez más, lo que tantas veces hemos denunciado: sin las correspondientes cadenas de valor, problemas de esta naturaleza no dejaran de surgir con relativa frecuencia.
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A vueltas con la Norma de Calidad del Ibérico
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (atendiendo la petición del fiscal y de la Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino [ANPROGAPOR], que en el recurso contencioso-administrativo presentado contra el citado Real-Decreto solicitaban la nulidad de su artículo 8) ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objetivo es aclarar si el mencionado artículo 8 apartados 1 y 2 del Real Decreto 4/2014 de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, y la caña de lomo ibérico, es contrario al Derecho europeo.
En concreto, pregunta si el mencionado artículo es compatible con los artículos 34 y 35 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 3.1.a) de la Directiva 20008/120/CE relativa a las normas mínimas para la protección del ganado porcino.
El artículo mencionado y ahora cuestionado establece las condiciones de manejo para los cerdos Ibéricos que dan origen a productos con la designación de cebo (animales alimentados con piensos en sistemas de explotación intensiva). En el mismo, el apartado 1 recoge que los animales que tengan más de 110 kilos de peso vivo deberán disponer de una superficie mínima de suelo libre total por animal de 2 metros cuadrados, en su fase de cebo. En el apartado 2 se indica que la edad mínima al sacrificio será de 10 meses.
En su auto, del que ha sido ponente la magistrada, doña Celsa Pico Lorenzo, señala que dicho artículo proyecta su ámbito de aplicación en un doble sentido: por una parte, para vender en cualquier país productos bajo la denominación “Ibérico de cebo” elaborados en España y para vender en España productos con la misma denominación, aunque no hayan sido elaborados en España.
La magistrada expone que “el resultado es que el producto de cerdo ibérico elaborado en España (y también el producto elaborado en cualquier país para su comercialización en España) se ve sometido a unos costes de producción superiores y más gravosos que los exigibles para la elaboración y la comercialización de los mismos productos en el extranjero”. Además, también aduce que los dos grupos de productos (los elaborados en España y los producidos en otros lugares) se presentan ante los consumidores europeos como productos similares, lo que perjudicaría a los productores españoles para su labor de exportación al resto de la Unión Europea y, desde la perspectiva de las importaciones, perjudicaría a los productores europeos a la hora de comercializar sus productos en España.
La Sala ha llegado a una serie de conclusiones. La primera, que no se trata de “una cuestión clara ni pacífica”. Segunda, que el artículo 12 de la Directiva 2008/120/CE, que establece requisitos más rigurosos para la protección de los cerdos en las explotaciones ganaderas y no la mejora de la calidad, “proporcione cobertura suficiente a la norma española cuestionada”. Tercera, que dicho artículo permite a los Estados aplicar normas más estrictas en su territorio, mientras que el Real Decreto cuestionado tiene una dimensión trasnacional al imponer condiciones más estrictas de cría no sólo a los cerdos criados en España sino también a los criados en los demás Estados de la Unión Europea y que van destinados a los mercados españoles. Cuarto, la Sala también tiene dudas sobre si el objetivo de la mejora de la calidad, por sí mismo, puede ser una excepción que justifique la restricción a la importación/exportación. En este caso, precisa que una cuestión controvertida entre las partes es si el aumento de la superficie de cría disponible conlleva o no una mejora de la calidad del producto elaborado.
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La histórica problemática en la Unión Europea relacionada con los Organismos Genéticamente Modificados (OGM)
La Unión Europea, y ésta es una cuestión histórica, se muestra normalmente muy reticente frente a todo lo que implica, en el ámbito agrario (agricultura y ganadería), la ingeniería genética.
En este caso, se encuentran implicados el maíz 1507 de Pioneer y el Bt11 de Syngenta, así como el MON810 de Monsanto, que es actualmente el único cuyo cultivo está autorizado en la Unión Europea y para el que se votaba la renovación de esa autorización.
En esta oportunidad, los denominados “expertos” de los Estados miembros han votado recientemente en el Comité de Apelación la propuesta de autorización del cultivo de dos nuevos maíces transgénicos y la renovación de la concedida al MON810.
Una vez más, los expertos no se pusieron de acuerdo. En esta oportunidad, para variar, no hubo una mayoría cualificada ni a favor ni en contra de la propuesta; 14 Estados de la Unión rechazaron la renovación para el MON810 (8 votos a favor y 6 abstenciones). Por otra pare hay 17 Estados miembros y 4 regiones que han pedido quedar fuera de la autorización y poder prohibir el cultivo.
Consecuentemente, las decisiones finales quedan en poder de la Comisión Europea, que deberá dar, cuando lo estime conveniente, luz verde a estos cultivos en el ámbito de la Unión Europea.
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La producción de porcino en el ámbito de la Unión Europea sigue creciendo
De acuerdo con los datos recientemente publicados, la Unión Europea (segundo productor mundial detrás de China), produjo en el año 2016,un total de 23,23 millones de toneladas de carne de cerdo, 314.000 t más que durante el mismo periodo del año anterior (un 1,37 por 100 de incremento). EE. UU., por su parte, tercer productor mundial, en este mismo año 2016 generó, a pesar de todas las incidencias, 11,3 millones de toneladas (un 1,8 por 100 más que en el año 2015).
En el marco de la U.E. – 28, Alemania, como ya habíamos anticipado acertadamente, se mantuvo como el principal productor europeo de carne de cerdo; su producción, en este año de referencia 2016, fue de 5,56 millones de toneladas; prácticamente su producción no varió (sólo aumento el 0,1 por 100) en comparación con el mismo periodo del año anterior.
El segundo productor europeo fue España, que destacó con una producción total de 4,05 millones de toneladas. En este caso, sí que hubo un significativo aumento respecto del año 2015. El incremento fue de 204.300 toneladas (lo que significa un crecimiento del orden del 5,3 por 100 respecto al mismo periodo del año anterior).
También aumentó de forma destacada, en valores absolutos, la producción de carne de cerdo en 2016 en otros Estados miembros (EE.MM.). Así, por ejemplo, Italia produjo 58.300 toneladas más que en el año 2015; Polonia aumentó su producción en 56.900 toneladas; Hungría, en 22.500 toneladas; el Reino Unido, en 20.900 toneladas; Francia, en 20.200 toneladas y, finalmente, los Países Bajos también aumentaron en 16.500 toneladas.
El caso contrario es el que representan Bélgica y Dinamarca; ambos sufrieron disminuciones de 63.800 toneladas y 32.100 toneladas, respectivamente.