Soy autónomo y empleado: ¿qué impuestos debo pagar?

El trabajo actual, cada vez más cambiante, flexible y en ocasiones precario, lleva a muchos a plantearse la opción de simultanear varios trabajos. Una de las variantes de esta situación que está creciendo es la de aquellos que compaginan su trabajo por cuenta ajena con una actividad como autónomo freelance. Ser autónomo y empleado a la vez, circunstancia que ha crecido al calor de la era digital, es perfectamente válido legalmente, pero implica cumplir con los requisitos fiscales asociados a cada uno de los regímenes de trabajo.

Pluriactividad vs. pluriempleo

Conviene no confundir esta situación con la de pluriempleo, que consiste en la realización simultánea de dos o más actividades laborales bajo el mismo régimen de la Seguridad Social. Por ello, es importante identificar claramente a qué concepto hace referencia la pluriactividad, sobre todo en términos fiscales.

Este término alude al caso de tener contrato por cuenta ajena y, a la vez, llevar a cabo una actividad profesional o empresarial por cuenta propia. Esta situación obliga al trabajador a estar dado de alta en más de un régimen de cotización a la Seguridad Social (como asalariado en el Régimen General y como autónomo en el RETA).

Obligaciones fiscales

Trabajos digitales, ambiciones de cambios personales o salarios insuficientes, jornadas parciales impuestas por un mercado laboral en trepidante y continua transformación, elección personal… Hay un sinfín de motivos que pueden acabar en la adopción de la pluriactividad como solución provisional. ¿Pero qué implicaciones conlleva?

Estar en ambos regímenes implica cumplir con los requisitos fiscales aparejados a cada uno de ellos. Aparte de darte de alta en actividad a través del CNAE y el modelo 036, supone abonar la correspondiente cuota de autónomos. También presentar la declaración anual de la Renta atendiendo a ambos regímenes, aplicando las diferentes retenciones de IRPF de un régimen y otro. Además, es también obligatoria la autoliquidación del IVA trimestral y anual.

Con respecto a la seguridad social, hay que saber que la doble forma de tributar conlleva un exceso de cotización por parte del trabajador. A menudo acaba pagando más de lo que legalmente debería. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores incluye un sistema de compensación mediante mecanismos de devolución y bonificaciones que palia un poco esta doble situación.

La Seguridad Social fija un tope de 12.215,41 en aportaciones realizadas bajo ambos regímenes. Quienes superen esta cifra tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso. Deberán para ello cumplir los siguientes requisitos: cotizar por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, presentar el modelo de Devolución de Ingresos Indebidos (TC-13-1) en cualquier administración de la Seguridad Social y solicitar la devolución antes del 30 de abril de cada año.

Puedes acogerte a este sistema cuando has estado todo el año cotizando por cuenta ajena, al trabajar para una empresa, y cotizando por cuenta propia como autónomo.

Requisitos para las bonificaciones

Las bonificaciones van dirigidas a aquellos que se den de alta por primera vez como autónomos. En este caso, hay otro requisito y es que primero seas contratado y dado de alta por cuenta ajena y posteriormente te des de alta como autónomo.

Además, hay que tener en cuenta que estas bonificaciones por pluriactividad son incompatibles con la tarifa plana de autónomos. Tendrás que comparar y elegir la opción que más te interese.

Las bonificaciones consisten en una reducción de tu base de cotización como autónomo. Pero esto no significa que vayas a cotizar menos. Solo se reduce la base de manera que eso repercuta en el abono de las cuotas.

Hay varios supuestos de bonificación por pluriactividad. Si estás contratado a jornada completa en una empresa, esta cubre el 50% de la base mínima de cotización los primeros dieciocho meses de alta y hasta el 75% de la base mínima los segundos dieciocho meses. Si estás contratado a jornada parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente.

Automatización de la devolución de exceso de cotización

La Ley sobre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula en su artículo 313 la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad. En ella se incluyen los mecanismos de compensación, así como una ventaja para los autónomos: no tienen que solicitar la devolución de exceso de cotización a la Seguridad Social. La cantidad que corresponda se abona de forma automática al trabajador.

Para ello no es necesario presentar documentación alguna o devolución de cuotas por parte del trabajador. La Seguridad Social es la que debe proceder a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.