Se han publicado los términos y condiciones de la ayuda para las granjas ganaderas afectadas por dermatosis nodular contagiosa

Se han publicado los términos y condiciones de la ayuda para las granjas ganaderas afectadas por dermatosis nodular contagiosaSe han publicado los términos y condiciones de la ayuda para las granjas ganaderas afectadas por dermatosis nodular contagiosa

El 10 de septiembre, el Boletín Oficial del Gobierno de Cataluña (DOGC) publicó la Orden ARP/170/2026, del 8 de septiembre, aprobando las bases regulatorias para la ayuda a las ganaderas en Cataluña afectadas por dermatosis nodular contagiosa (DNC).

La ayuda pretende compensar los costes y la pérdida de ingresos derivados de las medidas obligatorias de control y erradicación adoptadas como resultado de la declaración del brote del DNC en Cataluña. Estas medidas han incluido el sacrificio obligatorio de animales, el vaciamiento sanitario de las granjas, restricciones temporales a la repoblación y la reanudación de la actividad productiva.

¿Quién puede beneficiarse de ello?

Las bases incluyen, según el concepto elegible, personas físicas o jurídicas que posean ganado lechero, ganado bovino, ganado de cría y engorda en Cataluña que hayan sido sometidos a un vaciamiento sanitario como resultado de la detección de DNC.

También se proporciona cierta ayuda a las granjas que, sin haber sido sometidas a vaciamiento sanitario, se han visto afectadas por las restricciones derivadas de la declaración oficial de la enfermedad.

¿Qué pueden cubrir las subvenciones?

Entre los conceptos elegibles establecidos en los términos y condiciones se encuentran:

  • La pérdida de ingresos debido a la interrupción temporal de la actividad productiva derivada del vaciamiento sanitario y las dificultades de repoblación.
  • Costes fijos incurridos durante el periodo de inactividad forzada.
  • Las pérdidas derivadas de la incautación de restos animales de determinadas granjas están sujetas a restricciones.
  • El coste del pienso destruido en las granjas donde se ha realizado el vaciado sanitario.
  • Otros costes derivados directamente y debidamente acreditados a partir de medidas oficiales de control y erradicación.

Llamadas programadas para octubre

La publicación actual corresponde a las bases regulatorias. Según la información proporcionada por las Tablas Sectoriales Agrícolas, se espera que las resoluciones de convocatoria se publiquen durante el mes de octubre y que, a partir de su publicación, haya 10 días laborables para presentar la solicitud.

Los términos y condiciones establecen que las solicitudes deben presentarse electrónicamente, utilizando los formularios y canales determinados por la llamada. La cantidad máxima disponible, la cantidad de la subvención por beneficiario y otras condiciones también se especificarán en las llamadas correspondientes.

Desde la COVB recomendamos que las explotaciones agrícolas y los profesionales veterinarios vinculados al sector bovino consulten las bases regulatorias y permanezcan atentos a la publicación de las convocatorias para conocer los plazos y condiciones finales de las subvenciones.

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