REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1777 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 12, apartados 1, 4 y 5, su artículo 13, apartado 2, su artículo 16 y su artículo 19, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión (3) establece las condiciones para la entrada en la Unión de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos. Incluye, asimismo, la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros deben autorizar la entrada de équidos y de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina, y especifica las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria aplicables a tales entradas.

(2)

La Directiva 2009/156/CE establece los requisitos zoosanitarios que rigen la importación de équidos procedentes de terceros países en la Unión. En ella se dispone que la importación de équidos en la Unión solo se autoriza a partir de terceros países o de partes de su territorio que estén libres de muermo (Burkholderia mallei) desde al menos seis meses antes.

(3)

El 25 de julio de 2019, Kuwait informó a la Comisión de dos casos de muermo (Burkholderia mallei) en caballos registrados mantenidos en cuarentena previa a la exportación para su envío a la Unión. Kuwait ha suspendido inmediatamente la exportación de caballos registrados a la Unión y ha adoptado las medidas de vigilancia y control necesarias. Por consiguiente, la entrada en la Unión de caballos registrados procedentes de Kuwait se suspendió mediante la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2147 de la Comisión (4). El 8 de septiembre de 2019, tres caballos más de la misma explotación fueron confirmados positivos en muermo mediante la prueba de fijación del complemento realizada en el Laboratorio Regional de Referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). El 23 de junio de 2020, Kuwait informó a la Comisión de que el 30 de abril de 2020 había completado un estudio clínico y serológico activo, que incluía pruebas de muermo a 7 914 caballos realizadas con resultados negativos en un laboratorio regional de referencia de la OIE.

(4)

Por lo tanto, Kuwait ha demostrado que ha permanecido libre de muermo desde que se detectó el último caso el 8 de septiembre de 2019. Procede, por tanto, autorizar la admisión temporal de caballos registrados, la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal y las importaciones de caballos registrados, así como el tránsito de équidos procedentes de Kuwait. Por lo tanto, es adecuado modificar la entrada relativa a Kuwait en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659.

(5)

El 25 de diciembre de 2019, Turquía notificó a través del sistema de notificación de enfermedades de los animales un caso de muermo, que fue confirmado el 4 de diciembre de 2019 en un caballo de la isla de Büyükada, provincia de Estambul (Turquía). El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/581 de la Comisión (5) suspendió la entrada en la Unión de équidos y de material reproductivo de équidos procedentes de Turquía durante un período mínimo de seis meses.

(6)

Turquía ha presentado información documental de que las provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Izmir, Kirklareli y Tekirdag se han mantenido libres de muermo durante más de seis meses después de la notificación, el 25 de diciembre de 2019, del brote de la isla de Büyükada. Además, este país ha aplicado medidas para reducir el riesgo de introducción del muermo en esas provincias. Procede, por tanto, autorizar la admisión temporal de caballos registrados, la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal y las importaciones de caballos registrados, así como el tránsito de équidos procedentes de las provincias de Ankara, Edirne, Estambul, Izmir, Kirklareli y Tekirdag. Por consiguiente, es adecuado modificar la entrada relativa a Turquía en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 110 de 30.4.2018, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2147 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 325 de 16.12.2019, p. 99).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/581 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 133 de 28.4.2020, p. 52).