REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/159 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2020 relativo a la renovación de la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo para la alimentación de lechones destetados y cerdos de engorde, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 538/2007 (titular de la autorización: Lactosan Starterkulturen GmbH & Co.) (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

  1. (1)  El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar dicha autorización.
  2. (2)  El Reglamento (CE) n.o 538/2007 de la Comisión (2) autorizó por diez años el uso de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo para la alimentación de lechones destetados y cerdos de engorde.
  3. (3)  El titular de esta autorización presentó, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, una solicitud de renovación de la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo para la alimentación de lechones destetados y cerdos de engorde, pidiendo que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
  4. (4)  En su dictamen de 27 de febrero de 2019 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el solicitante había aportado datos que demuestran que el aditivo cumple las condiciones de autorización. La Autoridad llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso autorizadas, Enterococcus faecium DSM 7134 sigue siendo inocuo para los animales destinatarios, los consumidores, los usuarios y el medio el ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el aditivo se considera un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo.
  5. (5)  La evaluación de Enterococcus faecium DSM 7134 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe renovarse la autorización de este aditivo tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
  6. (6)  Como consecuencia de la renovación de la autorización de Enterococcus faecium DSM 7134 como aditivo para la alimentación animal en las condiciones establecidas en el anexo del presente Reglamento, debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 538/2007.
  7. (7)  Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(1) DOL268de18.10.2003,p.29.
(2) Reglamento (CE) n.o 538/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de Enterococcus

faecium DSM 7134 (Bonvital) como aditivo para alimentación animal (DO L 128 de 16.5.2007, p. 16).

(3) EFSAJournal2019;17(3):5650.

 

 HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 538/2007.

Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2020.

Por la Comisión
La Presidenta Ursula VON DER LEYEN

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