REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1497 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2020 relativo a la autorización de la L-metionina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 184 y Escherichia coli KCCM 80 096 como aditivo en piensos para todas las especies animal

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la L-metionina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 184 y Escherichia coli KCCM 80 096 como aditivo en piensos para todas las especies animales. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de la L-metionina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 184 y Escherichia coli KCCM 80 096 como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») concluyó en su dictamen de 12 de noviembre de 2019 (2) que, en las condiciones de uso propuestas, la L-metionina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 184 y Escherichia coli KCCM 80 096 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente.

(5)

La Autoridad concluyó también que la L-metionina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80 184 y Escherichia coli KCCM 80 096 constituye una fuente eficaz de metionina para todas las especies animales y que, para que pueda ser tan eficaz en las especies rumiantes como en las no rumiantes, debe estar protegida contra la degradación en la panza.

(6)

La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(7)

La evaluación de este aditivo muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo para piensos en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal 2019; 17(12):5917.