Registro de jornada en el sector ganadero y agrario

El pasado 12 de mayo, domingo, entró en vigor el Real-Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que obliga a anotar el horario concreto de inicio y finalización de jornada de trabajo de cada persona día a día.

Registro de jornada en el sector ganadero y agrario

Desde el Ministerio de Trabajo comunican que «no habrá multas desde el primer día si las empresas acreditan que están negociando el registro con los representantes de los trabajadores o si demuestran que están trabajando en su implantación». Para probarlo deberán presentar las actas de esa negociación.

Para las asociaciones agrarias y ganaderas, esta norma significa poner más burocracia y trabas al sector, ya que las jornadas laborales en el campo no se asemejan a las de otros trabajos al entrar en juego otros condicionantes como las circunstancias meteorológicas, la singularidad de cada campaña, la ubicación de las explotaciones, etc.

Todavía hay muchas dudas respecto a esta nueva obligación y por ello, queremos aclarar las preguntas más frecuentes siguiendo la línea de la “Guía sobre el registro de jornada” publicada el Ministerio de Trabajo recientemente.

1. ¿A qué tipo de trabajadores, sectores y empresas se aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?

Se aplica a la totalidad de los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores y a todas las empresas, salvo a las relaciones laborales de carácter especial. En estos casos hay que estar a lo establecido en su normativa específica:

  • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en materia de registro de jornada.
  • Aquellas relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, como socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.

2. ¿Se considera tiempo de trabajo efectivo la totalidad del transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria?

El registro diario deberá contener el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. Pero conviene que también las pausas diarias (obligatorias y/o voluntarias) sean objeto de registro para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo transcurrido entre el inicio y fin de la jornada constituye tiempo de trabajo efectivo.

3. ¿Qué medios pueden ser utilizados para el cumplimiento de la obligación de registro de jornada?

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Por ello, se deja cierto margen para la autorregulación.

Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, que sea fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori por el trabajador o empresario.

Las Inspecciones de trabajo han dejado claro que, en ningún caso, los cuadrantes de horarios valdrán como registro.   Para los supuestos de registro que requieran el acceso a dispositivos digitales o el uso de sistemas de video vigilancia o geolocalización, deberán respetarse los derechos de intimidad del trabajador (artículo 20 bis ET y LO 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

Tan solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo corresponde al empresario establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores.

Debido a la falta de adaptación al sector agro-ganadero, ASAJA ha elaborado unos modelos de registro de jornada para facilitar la recogida de los horarios de entrada y salida de los trabajadores, que se pueden descargar pinchando aquí.

Con ello pretende orientar a las empresas del sector a la espera, por un lado, de que el desarrollo reglamentario de la Ley introduzca un régimen particular para el sector agrario y, por otro, a la espera de lo que se acuerde en la negociación colectiva.

4. ¿Qué ocurre si una empresa no aplica el registro?

Se exponen a sanciones de 626 a 6.250 euros, ya que el decreto mantiene la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia registro de jornada como infracción grave en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

 

Andrea Fernández

Andrea Fernández González
Defensa Ganadera
Despacho Jurídico Especializado
Valladolid