Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

El sector porcino es la primera producción ganadera en cuanto a importancia económica de nuestro país, así como uno de los principales productores en el ámbito europeo y mundial.

El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas, es uno de los elementos clave en los que se ha sustentado la evolución del sector productor en las últimas décadas, a través de aspectos como el desarrollo de condiciones estructurales, de ubicación, de funcionamiento, de identificación y registro, así como la incorporación de requisitos medioambientales específicos para la actividad.

Desde el año 2000, la evolución de los retos económicos, sociales y medioambientales de la producción ganadera, unidos a la necesidad de adecuar esta realidad a un sector en constante evolución, en línea con la evolución del marco legislativo en materia zootécnica, sanitaria y ambiental, hacen necesario no sólo actualizar, sino revisar en profundidad los pilares de la normativa de ordenación sectorial porcina: la sanidad animal y la gestión ambiental de las granjas.

En materia de sanidad animal, si bien las perspectivas mundiales plantean oportunidades para un sector dinámico y moderno, la dependencia exterior implica evidentes riesgos, y hace cada vez más necesario asegurar el estatus sanitario de toda la cabaña porcina. El sector debe contemplar la bioseguridad como verdadera red de protección del conjunto del mercado.

Por otra parte, combatir la resistencia antibiótica es una prioridad de la Unión Europea (UE), que ha establecido una estrategia común frente a esta cuestión. En noviembre del año 2011, el Parlamento Europeo publicó una resolución no legislativa por la que se estableció un Plan Director de Acción sobre Resistencias Antimicrobianas (2011-2016), que estimuló la puesta en marcha de planes nacionales de actuación. España aprobó en 2014 su primer Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN). En el actual, que abarca el período 2019-2021, hay que destacar que uno de sus principales pilares es la «Prevención de la necesidad del uso de antibióticos».

Esta prioridad se refleja en los considerandos del Reglamento (UE) n.º 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), que destaca la función preventiva del marco legal y la consiguiente reducción que se espera se haga del uso de antibióticos en animales.

En el ámbito medioambiental, la producción porcina puede tener un significativo impacto, especialmente en relación con la producción de nitratos y las emisiones de amoniaco a la atmósfera y, en menor medida, por su potencial carácter emisor de gases de efecto invernadero. Por esta razón, se hace cada vez más necesario que la producción porcina incorpore los retos de un sector moderno y heterogéneo, acorde con las expectativas sociales, especialmente en materia medioambiental.

En particular, el Reino de España debe incorporar compromisos de reducción de amoniaco y otros gases contaminantes como partículas y compuestos orgánicos volátiles en virtud de la Directiva (CE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y de acuerdo con el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, que transpone dicha Directiva, y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de septiembre de 2019.

Las medidas propuestas en este real decreto contribuyen además al cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013. Estos objetivos están a su vez alineados con las Conclusiones del Consejo Europeo (23 y 24 de octubre de 2014) sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030.

Con base en estas perspectivas, el sector debe contar con un marco de ordenación para construir una estrategia de desarrollo para las próximas décadas. Una estrategia que le permita posicionarse en los mercados mundiales, reducir los riesgos asociados a la internacionalización e integrar los retos sociales y medioambientales que demanda la sociedad. Estos objetivos se plasman en los principales aspectos desarrollados por la norma.

Este marco normativo circunscribe su actuación a las granjas intensivas de ganado porcino, denominadas explotaciones en el texto legal dada la necesaria adecuación de la terminología al marco legal vigente y, en particular, al término definido al efecto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Así, extiende el ámbito de aplicación a todas las granjas que, en régimen intensivo, alojen animales de la familia suidae –término que incluye todas las especies y subespecies de dicha familia y, en particular, los jabalíes–, estableciendo excepciones generales para granjas de pequeña dimensión o autoconsumo, que, no obstante, mantienen de manera subsidiaria responsabilidades y obligaciones, en particular en materia de bioseguridad, bienestar y sanidad animal.

Por lo tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación las explotaciones en régimen extensivo reguladas por el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. La norma regula, sin embargo, dos aspectos que son de aplicación subsidiaria a las granjas extensivas, y que hacen necesario por tanto modificar el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio: el movimiento de animales entre granjas intensivas y extensivas y los requisitos relativos a la declaración censal anual, así como la gestión integral de los residuos.

Consecuentemente, esta norma se modifica mediante la disposición final primera para adaptar sus disposiciones en relación con el censo principalmente, así como para establecer restricciones en lo que respecta a la venta de animales reproductores desde granjas de producción de lechones. En el ámbito de la producción extensiva también se deroga expresamente, por seguridad jurídica, la Orden de 30 de junio de 1982 por la que se establecen normas para el desarrollo de la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas.

Lo establecido en el presente real decreto se aplica sin perjuicio de lo establecido para granjas que apliquen sistemas diferenciados de calidad, incluyendo la producción ecológica, y que se regulan de acuerdo con el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, y el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, que esta norma, por regular aspectos de la cría de cerdos diferentes a los de las normas señaladas, no modifica en ningún caso. En su virtud, los requisitos previstos en esta disposición para las explotaciones intensivas, serán de plena aplicación a las mismas, al margen del cumplimiento adicional de las obligaciones específicas contempladas en la norma citada de calidad o en la relativa a la explotación ecológica.

Se hace necesario incorporar las definiciones aplicables establecidas mediante la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas, y el Reglamento (UE) n.º 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»).

También se plantea una clasificación de las granjas en función de los aspectos desarrollados por el Registro General de Explotaciones Ganaderas, incorporando tanto los tipos de granjas como una clasificación zootécnica que recoja y actualice la realidad cambiante de este sector.

Los aspectos relativos a la información mínima que debe constar en el registro de granjas de ganado porcino y su actualización se alinean con los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

En aras de la claridad, la norma prevé establecer un adecuado reparto de funciones y deberes para todas las personas y entidades con responsabilidad en una granja de ganado porcino, especialmente necesario en un sector heterogéneo y con diferentes modelos productivos. En particular, se considera de especial relevancia desarrollar la figura del veterinario, definido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, así como establecer un adecuado reparto de responsabilidades en la producción en régimen de integración vertical.

Se considera asimismo un aspecto central garantizar que todas las personas en contacto con los animales posean una formación adecuada y suficiente. Esta formación se aplica sin perjuicio de lo legalmente establecido en otros aspectos de capacitación de personal, y en particular en lo que específicamente se regula en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, y a través de la normativa aplicable de bienestar animal, en concreto el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 y en el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza.

En lo que respecta a las condiciones de las granjas, se hace especial énfasis en garantizar un nivel mínimo en las condiciones de bioseguridad, estableciendo niveles progresivos de protección en función de la dimensión de la granja. Del mismo modo, se prevé facilitar la aplicación de los requisitos de ubicación y movimiento, a través de la clarificación de conceptos aplicables.

De manera subsidiaria, esta norma incorpora obligaciones y requisitos documentales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal, estableciendo además una asignación de competencias adecuada al nivel de responsabilidad del personal de las granjas.

En cuanto a bienestar animal, la normativa básica la constituye el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, con base sancionadora en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Dichas normas, en algunos aspectos, tales como el espacio mínimo por animal o el nivel máximo de ruido, son muy concretas, de forma que el ganadero puede y debe cumplir con los requisitos de manera inequívoca y la autoridad competente verificarlo.

Sin embargo, en otros aspectos sí existe la posibilidad (y, en algunos casos, la obligación), de una toma de decisiones caso por caso, distintas en cada explotación. Un ejemplo de este supuesto es la prohibición de la práctica rutinaria del raboteo y la reducción de la punta de los dientes de los animales. El ganadero debe analizar la situación en su granja y modificar la gestión o los parámetros ambientales para evitar la realización rutinaria de tales prácticas. Por ello este real decreto establece la obligación del titular de disponer de un plan de bienestar animal, que indicará que ha estudiado las condiciones de su granja y que, tras evaluar los factores de riesgo existentes, ha adoptado y aplicado un plan de acción que asegure el cumplimiento de la normativa, incluyendo aquellos aspectos que permiten un margen de actuación.

En el ámbito medioambiental, la adecuada gestión de los estiércoles es crucial, siendo los titulares de las granjas los primeros responsables de su correcta gestión. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpuso a nuestro ordenamiento la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, tiene como objeto impulsar medidas que prevengan la generación de residuos y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Cabe aclarar que, en relación con los estiércoles, la Ley 22/2011, de 28 de julio, no es de aplicación a las materias fecales si son utilizadas en explotaciones agrícolas y ganaderas mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

Sin embargo, en las granjas porcinas intensivas donde se produzcan elevadas cantidades de estiércoles y no se disponga de tierras agrícolas suficientes para aplicar el estiércol, podría resultar necesario destinar una parte o la totalidad de los estiércoles a instalaciones de tratamiento, en cuyo caso sería de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

Con el objetivo de proteger el medio ambiente, es necesario tener en cuenta todos los aportes de enmiendas y fertilizantes que se realizan en los suelos agrícolas. Por ello, la valorización agronómica de todos los materiales que se aportan al suelo, incluyendo los estiércoles, debe abordarse de manera global y específica mediante una norma que agrupe la gestión de estiércoles en conjunto con la nutrición sostenible de los suelos agrícolas, de manera que se permita un enfoque holístico a los desafíos que implica la fertilización de suelos en nuestro país.

Por esta razón, se prevé aprobar un real decreto de nutrición sostenible de suelos agrícolas, que será complementario a este real decreto. Hasta la entrada en vigor de dicha norma se mantienen, con carácter general, los requisitos de valorización agronómica de estiércoles establecidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, para garantizar la seguridad jurídica y evitar un vacío legal en este ámbito.

Además, en el ámbito de la contaminación atmosférica, la norma incorpora un programa de reducción de emisiones, aplicable a todas las granjas a partir de una dimensión media, a través de la aplicación obligatoria de Mejores Técnicas Disponibles, tal y como se definen en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. También se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

La incorporación de Mejores Técnicas Disponibles por las granjas porcinas que establece esta norma se aplica sin perjuicio de las obligaciones y plazos derivados de la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Para monitorizar el alcance de la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, así como establecer una base para clasificación ambiental de granjas, de eventual desarrollo ulterior, se crea un Registro de Mejores Técnicas Disponibles.

El conjunto de medidas de prevención de la contaminación incluye medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, óxido nitroso y metano entre otros, recogidas en el Borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España, elaborado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Algunas de estas medidas pueden asimismo contribuir a favorecer el aprovechamiento del metano como fuente de energía renovable, tanto en demandas de la propia instalación como en otras aplicaciones.

Todos los requisitos establecidos en la norma deben tener un refrendo documental, protocolizado y articulado a través de un mismo documento, el Sistema Integral de Gestión de las granjas de ganado porcino. Además, se incorpora el principio de autocontrol a los requisitos veterinarios de la norma, a través de un plan de visitas zoosanitarias, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

La norma incorpora asimismo mecanismos de coordinación entre autoridades competentes, a través de la planificación de los controles oficiales, y crea la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos como órgano de diálogo y asistencia para el cumplimiento de las condiciones de aplicación de la norma.

Puesto que las disposiciones relativas al registro de las granjas extensivas de porcino se encuentran superadas por el marco legal publicado a posteriori, se procede, en consonancia, a derogar la Orden de 30 de junio de 1982 por la que se establecen normas para el desarrollo de la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas, con el fin asimismo de mejorar la seguridad jurídica y evitar la dispersión normativa.

Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medioambiente.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

También ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues entre otros objetivos ya mencionados, se articulan los instrumentos necesarios para dar respuesta a los compromisos de reducción de amoniaco y otros contaminantes en virtud de la Directiva (CE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, así como de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, siendo una norma con rango de real decreto que, por lo demás, contiene las disposiciones específicas en el sector de la producción porcina intensiva, el instrumento más eficaz para cumplir dichos compromisos. Asimismo, se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues en aras de una mayor seguridad jurídica se deroga el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, y la Orden de 30 de junio de 1982 por la que se establecen normas para el desarrollo de la ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas extensivas, guardando este real decreto la debida coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y, en cuanto al principio de transparencia, se ha procurado la participación de las partes interesadas, a través del procedimiento de información y participación pública, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,

 

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