Nota informativa sobre las medidas sanitarias y de seguridad a adoptar en los buques pesqueros para hacer frente al Covid-19

  • LABORADA POR LA SECRETARÍA GENERAL DE PESCA, EN COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM)

Las indicaciones recopiladas se refieren a qué hacer en el control de acceso y previo al embarque, cómo llevar a cabo la organización y limpieza en el buque, así como a qué hacer en caso de sospecha o caso positivo de coronavirus

  • Distribución y organización para evitar la presencia en instalaciones comunes de más de 5 personas, por ejemplo, en comedores, áreas de descanso, manteniendo en todo caso la distancia mínima de 1,5 metros entre personas. Posibilidad de establecer turnos.

 

  • Máxima colaboración de todas las personas del buque en la adopción de las medidas preventivas y el seguimiento de las recomendaciones realizadas por el comité de seguridad y salud.
SOSPECHA O CASO POSITIVO DE CASO DE CORONAVIRUS:
  • Si existe la sospecha de que alguien de la tripulación pueda estar infectado, se deberá aislar, colocar mascarilla indicada y contactar con el Centro Radio Médico de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina (ISM). Será necesario recopilar toda la información posible para el estudio epidemiológico.
  • El Centro Radio Médico será el encargado de dictaminar si urge una evacuación y el seguimiento del caso.
  • En caso de que, por indicaciones del Centro Radio Médico, sea necesario el aislamiento de algún tripulante, se le confinará en un camarote específico de acceso restringido. El suministro de comida se realizará por una única persona con guantes desechables adecuados y los platos y cubiertos se desinfectarán con agua y lejía antes de su uso posterior. Los guantes se eliminarán en bolsa con cierre, debidamente contenida y señalizada.
  • El personal sanitario del Servicio de Prevención realizará la búsqueda de los contactos más cercanos (1er nivel), así como su seguimiento durante las dos semanas siguientes a la aparición del caso positivo.
  • Es necesario notificar a la autoridad laboral los contagios con origen laboral y sus correspondientes cuarentenas, por su consideración de accidente de trabajo.

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