Modificaciones de las normas PAC en España
El Consejo de Ministros aprobó el 27 de octubre pasado, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMAA) un Real Decreto que se publicó el sábado día 28 de octubre como RD nº980/2017, que introduce novedades en la PAC 2018, recogiendo las disposiciones aprobadas en el Reglamento Delegado de la UE 2017/1155.
El nuevo Real Decreto modifica cuatro Reales Decretos sobre pagos directos, asignación de derechos, SIGPAC y condicionalidad.
En este sentido, cabe destacar en primer lugar lo que se refiere a los pagos agrícolas; en las solicitudes habrá que indicar expresamente si en los recintos de pastos se va a realizar una producción en base a pastoreo (a diente o siega) o solo de mantenimiento mediante alguna de las prácticas establecidas en el propio Real Decreto; solo se podrá hacer pastoreo en las tierras que sirvan para pastos, donde hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente. Como es sabido hasta ahora, las parcelas declaradas en barbecho, o sólo “en mantenimiento”, durante tres o más años consecutivos se consideraban en situación de riesgo. La novedad es que se considerará también esta situación de riesgo cuando todas las parcelas de la explotación se declaren “en mantenimiento”, dejando de ser admisibles aquellas parcelas o recintos que se hayan declarado en barbecho durante más de cinco años consecutivos.
En segundo lugar, está el tema de los pequeños agricultores. En este caso, habrá que presentar confirmación del compromiso de participación en el régimen de pequeños agricultores y mantener un número de hectáreas admisibles al menos igual al número de derechos activados. Estos derechos se perderán si no se participa durante dos años consecutivos. Esto sí, se podrá presentar la renuncia a este régimen durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos.
En tercer lugar, está el tema de las superficies de interés ecológico (SIE). En ellas se permitirá la siembra de cultivos fijadores de nitrógeno (leguminosas o proteaginosas) mezclados con otros cultivos, siempre que predominen los primeros, en estas superficies de interés ecológico (SIE). En ellas, siendo productivas o con potencial productivo, se prohíbe el uso de productos fitosanitarios. El solicitante tendrá que firmar una declaración responsable de que conoce esta prohibición. Por otra parte, se reduce a 6 meses (a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud) el período en el que los barbechos SIE no pueden destinarse a la producción agraria. Sí se permitirá una cubierta vegetal verde (incluyendo la siembra de mezcla de semillas de flores silvestres) en los barbechos. Siempre habrá que identificar en la solicitud a presentar las parcelas dedicadas a barbecho o a cultivos fijadores de nitrógeno que computen como SIE.
En cuarto lugar, está la cuestión de los jóvenes donde no se aplicará peaje en el caso de una venta o de un arrendamiento de los derechos sin tierras cuando se realice en beneficio de otros agricultores jóvenes que tengan derecho al pago complementario para jóvenes o en el caso de explotaciones afectadas por una intervención pública sobre sus parcelas.
En quinto lugar, tenemos el caso de purines y estiércoles. Los purines no podrán aplicarse en las superficies agrícolas mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pero las distintas Comunidades Autónomas podrán establecer excepciones según las características específicas de las superficies afectadas. Por su parte, los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación, en el menor plazo de tiempo posible, si bien las Comunidades Autónomas podrán exceptuar de esta obligación a los cultivos mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.
En lo que atañe al SIGPAC, también se amplían las excepciones a la obligación de realizar una declaración gráfica de superficies a todo uso en común de la superficie agraria, así como el caso de superficies exceptuadas de declarar con referencias SIGPAC. Por otra parte, se amplía la información que debe proporcionarse a la administración catastral, para lo que se incluirá la referencia catastral en la base de datos de SIGPAC, así como el derecho de acceso a los datos de declaración de cultivo de los titulares catastrales de las parcelas. No debe olvidarse que la U.E. muestra urgencia en aprobar la parte agrícola del Reglamento Ómnibus, para que entre en vigor el próximo 1 de enero, por lo que afectará a la normativa aplicable a esta campaña PAC 2018, es decir, a la propia campaña agrícola actual 2017-18.
Por último, en lo que atañe a derechos y pagos, los agricultores podrán seleccionar en cada campaña los códigos de los derechos que desean utilizar, a efectos de la justificación de los derechos de pago. El periodo de presentación de la solicitud única, al igual que en años anteriores, se mantiene del 1 de febrero al 30 de abril, pero se unifican al 31 de mayo varios requisitos relacionados con la solicitud única: disponibilidad de las parcelas, comunicación de cesiones y renuncia al régimen de pequeños agricultores. Paralelamente, se ampliará el plazo de comunicación de las transferencias de derechos, pudiéndose realizar entre el 1 de noviembre (o la fecha que decida la CCAA, a más tardar la de inicio del plazo de solicitudes) y el 31 de mayo. Cuando los titulares que figuran en el catastro sean distintos a los solicitantes de la PAC, tendrán derecho a la información relativa a la presentación de una solicitud de ayudas que incluye dichas parcelas, así como a los cultivos declarados en las mismas. Por último, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única y hasta el 31 de mayo, los agricultores podrán modificar la solicitud o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural.