Medidas en materia laboral y tributaria para responder a la crisis del COVID-19

Os adjuntamos el BOE extraordinario donde se declara el «estado de alarma» y aprovechamos la ocasión para dejaros aquí un resumen de todas las medidas tributarias y laborales que se van publicando en relación a la crisis del COVID-19.

Debéis tener en cuenta que nosotros, no podemos hacernos eco de rumores y solo podemos informaros mediante las instrucciones publicadas en el BOE y el BOCM, porque al final es lo único que vale. Ellos pueden decir lo que quieran, pero si no lo dejan reflejado donde debe estar, será papel mojado.

Se espera que, a lo largo de estos días, vayan ampliando y sobre todo concretando las ayudas destinadas a paliar la crisis provocada por el virus.

Y para los autónomos sin personal asalariado, nos tocará esperar a ver que deciden hacer con la peliaguda situación que tenemos por delante.

FECHA ACTUALIZACIÓN: 13/3/2020

De momento se articulan en dos normas, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo y el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. 

En el primero (RD-Ley 6/2020, de 10 de marzo), en su artículo cinco, encontramos una medida laboral de enjundia por la que, al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las
personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. 

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. 

El derecho a esta prestación lo tendrá tanto la persona trabajadora por cuenta propia como por cuenta ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. 

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, articula iniciativas tanto en el ámbito laboral como tributario

En el sede del Derecho del Trabajo, su artículo 13, establece medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, indicando que, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Lo dispuesto en este artículo 13, será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

También establece medidas de apoyo financiero transitorio, como el aplazamiento
de deudas tributarias
, regulado en su artículo 14.  

Así, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente, por el plazo de seis meses sin intereses de demora los primeros tres, a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estas son, retenciones, IVA y pagos fraccionados del IS Y es requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. 

Además, en el artículo 15 se regula una solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

Fuente, Asesoría Polomarivela