La Unión Europea y la protección de las indicaciones geográficas

Como es sabido, las indicaciones geográficas (IG) designan un producto originario de un área geográfica específica con características esenciales vinculadas al origen geográfico, incluidos los factores naturales y humanos.

Las IG permiten crear nichos de mercado para productos de buena reputación de las comunidades locales; sirven también para distinguir y reforzar las aportaciones culturales y recompensar la capacidad creativa de los conocimientos tradicionales. De este modo, los productores ubicados en el área considerada solo pueden utilizar un término registrado como indicación geográfica protegida (IGP) o como denominación de origen protegida (DOP).

En la Unión Europea hay actualmente más de 3000 productos alimenticios registrados como IGP o DOG. La diferencia principal entre la IGP y la DOG es que en una DOG, la producción, la transformación y la elaboración de un producto ha de hacerse en una misma zona geográfica, mientras que en una IGP no es obligatorio que todas las fases se lleven a cabo en el mismo lugar, siempre y cuando ello no repercuta en la calidad del producto.

España es uno de los países europeos con más indicaciones geográficas protegidas. Unos 250 productos, que incluyen carnes y pescados; quesos; frutas, legumbres y hortalizas; frutos secos; postres; aceites, o vinos, cavas y licores, se engloban bajo la denominación IGP o DOP.

En julio de 2018, la Comisión Europea recomendó a la UE unirse al Acta de Ginebra para la protección de las indicaciones geográficas (IG).

Ahora las Instituciones Europeas han llegado a un acuerdo para mejorar la protección de las indicaciones geográficas. Las indicaciones geográficas estarán protegidas por el Acta de Ginebra, un tratado multilateral del que formará parte la Unión Europeadespués de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión hayan alcanzado un acuerdo al respecto. Administradas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, El Acta de Ginebra data de 2015 y viene a modernizar el Acuerdo de Lisboa del año 1958 para la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional permitiendo que se unan organizaciones internacionales como es el caso de la Unión Europea.

El Acuerdo de Lisboa cuenta actualmente con 28 países miembros, 7 de los cuales son Estados de la Unión Europea, y garantiza la protección de las denominaciones de origen a través de un único registro. Consecuentemente, al formar parte del Acta de Ginebra, las indicaciones geográficas de la Unión Europea contarán con un alto nivel de protección en el futuro.

El proyecto de reglamento será aprobado oficialmente por el Parlamento Europeo y por el Consejo y la Unión Europea pasará a continuación a formar parte del Acta de Ginebra.