La estulticia, el área pecuaria y la Unión Europea
Para que no haya malos entendidos; en la presente nota utilizo y aplico el vocablo “estulticia” como una referencia a la tontería que, por necedad o por ignorancia, nos caracteriza en ocasiones (la palabra proviene del latín stultitĭa y se deriva de stultus, que significa “necio”).
Escrito este primer párrafo, tengo que aclarar que, en realidad, tenía previsto escribir esta semana acerca del sector Ovino de Carne en España. No obstante, después de leer con gran atención (algo que hago como norma, porque siempre aprendo) el artículo de esta semana de don Xavier y de haber compartido, por un avatar del destino, mesa y mantel con un pequeño grupo de ganaderos alemanes, he decidido cambiar y escribir acerca de la estulticia en relación con nuestro sector pecuario.
Y hablando de estulticia, los colegas alemanes me referenciaban, con hondo pesar, que cada día les resulta más complicadlo poder llevar a cabo de una forma económicamente rentable su labor profesional, lo que condiciona mucho su vida y la de sus familias y dificulta enormemente el relevo generacional.
Según ellos, la principal razón de esta realidad, aunque no es la única, son las geométricamente crecientes cortapisas que suponen algunas de sus legislaciones nacionales referidas, por ejemplo, al bienestar animal y a la protección medioambiental. En estos ámbitos, la legislación alemana suele ser, con cierta frecuencia, significativamente más estricta que la de la propia Unión Europea y, también con frecuencia, cada vez más alejada de la lógica zootécnica. Y, lo que aún es peor, de la realidad técnica de la producción animal empresarial del siglo XXI.
Aunque es bien cierto que en España la presión sobre la empresa pecuaria no es tan elevada como en Alemania, también podríamos escribir un tratado sobre estas cuestiones. A título de ejemplo, les comenté, con un cierto detalle, dos temas que he reflejado en el Boletín del Foro Agro – Ganadero.
Me referí, en primer lugar, a los 2,5 millones largos de jabalíes que tenemos hoy en España (a los que hay que sumar, a pesar de la PPA, las importaciones realizadas procedentes del Este en busca de trofeos de caza. Estos animales campan por sus respetos por media España; han generado y generan un montón de problemas; han atacado a dos decenas de cazadores, han originado accidentes de tráfico y han obligado a cerrar una línea ferroviaria. Y no hay atisbos de que vayamos a afrontar este problema adecuadamente, desde una perspectiva técnica, por mor de la presión de los grupos animalista y afines y por la carencia de coraje y decisión de nuestras distintas administraciones.
En segundo lugar les expuse, con varios ejemplos reales, nuestra complicada y tampoco resuelta (por las mismas razones) historia del lobo y su negativa incidencia en nuestra ganadería extensiva. Como es sabido, en la Península Ibérica, la Directiva Hábitats de la Unión Europea establece que el Lobo Ibérico (concédaseme la licencia de escribirlo con mayúsculas) es una especie estrictamente protegida al sur del Río Duero (según la categorización de la IUCN -la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza- el Lobo Ibérico tiene, en España, el estatus de Vulnerable).
Bien es verdad que son finalmente las Comunidades Autónomas las que establecen los estatus de protección en sus territorios (y así, por ejemplo, en Cantabria se le considera especie cinegética y en Andalucía o Castilla-La Mancha está estrictamente protegido). También es cierto que los gobiernos español y francés han pedido en dos ocasiones a la Comisión Europea que se levante el estado de protección del lobo y que éste pueda ser considerado especie cinegética en cualquier territorio de los dos Estados, pero, de momento, no se ha conseguido.
Por último, como ejemplo reciente de la mencionada estulticia, les expuse el caso del primer borrador del Anteproyecto de Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. En él, concretamente en el artículo 3, se define al “animal abandonado” como: “un animal que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule sin acompañamiento de persona alguna y de lo cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción o aquel que no se ha retirado del centro de acogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ley” (les mencioné también que esta futura Ley tipifica el abandono de animales como infracción grave y la sanciona económicamente con entre 3.001 y 9.000 euros).
Pues ¡muy bien! Ya me contarán ustedes les dije qué pasa con los perros guardianes, que trabajan en y con los rebaños en sistemas extensivos o semiextensivos. Estos perros pernoctan, por ejemplo, con las ovejas y sus corderos y están con ellos las 24 horas del día para protegerles de las alimañas y, obviamente, no siempre está presente el pastor. Luego ¿son acaso estos utilísimos perros “animales abandonados”?
Y concluí argumentando que “el papel lo aguanta todo” y muchas veces quiénes lo emborronan son ignorantes de la realidad, caen en la necedad…y así nos va.
Sinceramente, creo que me entendieron perfectamente.
Carlos Buxadé Carbó.
Catedrático de Producción Animal.
Profesor Emérito.
Universidad Politécnica de Madrid.