La cuestión del sacrificio de animales sin aturdimiento previo

Sin duda, uno de los ejes sobre los que pivota y pivota cada vez más la producción animal, en el seno de la Unión Europea (U.E.), es el del bienestar animal.

En este marco, en el año 2017, la U.E. estableció la “Plataforma sobre Bienestar Animal”, destinada a desarrollar altos estándares de bienestar animal en el seno de la Unión.  En marzo de este año 2018, la Comisión Europea designó el primer “Centro de Referencia de la Unión Europea para el Bienestar de los Animales”. El mismo está conformado por un consorcio integrado por el Wageningen Livestock Research (Holanda), el Instituto Friedrich Loeffler (Alemania) y el Departamento de Ciencia Animal de la Universidad de Aarhus (Dinamarca).

Pues bien, en el seno de esta misma Unión Europea, tan preocupada pues por el bienestar animal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictaminar que el sacrificio animal sin aturdimiento previo sigue estando autorizado, aunque, esto sí, solo puede practicarse en mataderos que cumplan la normativa europea de bienestar animal, sin que ello contravenga la libertad religiosa.

Para aclarar conceptos: este ritual del sacrificio sin aturdimiento previo de corderos y chivos lo llevan a cabo, por ejemplo, los musulmanes en la Fiesta del Cordero o del Sacrificio. La Aid El Kebir, Aid al-kabir o Aid kebir, llamada también Aid al-Adha, que significa literalmente «la gran fiesta”, es considerada como una de las dos fiestas más importantes del Islam y, según la historia, la fiesta conmemora la muestra de obediencia y sumisión de Ibrahim (Abraham) a Dios, que le ordenó sacrificar a su hijo Ismaël. Ibrahim, que fue el primer musulmán y el mensajero de Dios, al no vacilar en sacrificar a su hijo, es para los musulmanes el modelo del verdadero creyente (aunque Dios no permitió que se llevara a cabo este filicidio y, en lugar del hijo, Ibrahim sacrificó un cordero).

Lo expuesto en el tercer párrafo ha sido la respuesta del TJUE a una cuestión que planteó un tribunal de primera instancia flamenco de Bruselas, ante el que varias asociaciones musulmanas y coordinadoras de mezquitas impugnaron un reglamento europeo referido a la protección de los animales en el momento de su sacrificio (Reglamento (CE) n o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre del año 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza; en España tenemos además del Reglamento CE, como es natural, el Real Decreto 54/1995 y el  Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por los que se regulan los mencionados aspectos).

De acuerdo con el dictamen emitido por el TJUE los sacrificios de animales sin aturdimiento, incluidos los practicados con ocasión de la importante festividad islámica mencionada, deberán llevarse a cabo únicamente en los mataderos autorizados y no en mataderos temporales, como se hizo entre los años 1998 y 2014. Las mencionadas asociaciones y coordinadoras consideran que no permitir la matanza en mataderos temporales va en contra del ejercicio de su libertad religiosa.

En este sentido, el TJUE ha matizado que, si bien este tipo de sacrificio ritual queda protegido por la libertad religiosa que garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (U.E.), el autorizar estos sacrificios únicamente en mataderos autorizados «no establece ninguna prohibición de la prácticaal contrario, pone en evidencia el compromiso positivo del legislador de la Unión Europea de permitir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo a fin de garantizar el respeto efectivo de la libertad de religión, en particular de los musulmanes practicantes, durante la Fiesta del Sacrificio”.

El TJUE también ha hecho hincapié en que su dictamen «concilia el respeto de métodos específicos de sacrificio prescritos por ritos religiosos con las normas esenciales establecidas por los Distintos Reglamentos de la U.E. que versan sobre la protección del bienestar animal durante la matanza y de la salud de los consumidores de carne animal»  (en Derecho la conciliación es un medio alternativo a la jurisdicción para solucionar conflictos y la conciliación jurídica, que es aquí el caso, es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia, constituyendo una forma especial de conclusión del proceso judicial).

Una vez dictada esta sentencia, el litigio vuelve al tribunal de origen, el de primera instancia de Bruselas, para que éste lo resuelva de conformidad con la decisión de la justicia europea.

 

Carlos Buxadé Carbó.

Catedrático de Producción Animal.

Profesor Emérito.

Universidad Politécnica de Madrid.