El Real Decreto 814/2018 de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de porcino
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en su edición de 4 de julio pasado publicó el Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 que revisa las normas para garantizar el correcto funcionamiento de los modelos de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino en la Unión Europea y establecer precios de mercado comparables en todos los Estados miembros de las canales y de animales vivos.
Al hilo de ello se ha publicado el mencionado Real Decreto 814/2018, por el que se establecen unas nuevas disposiciones que atañen a la clasificación de las canales de porcino. El objetivo es adaptar la normativa nacional a las exigencias de los nuevos reglamentos comunitarios. El nuevo Real Decreto entrará en vigor a partir del 11 de julio de 2018.
El citado real Decreto, publicado en el BOE nº 164 de 7 de julio está estructurado de la forma que a continuación se indica:
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Clasificación obligatoria de canales y excepciones
- Artículo 4 Presentación de la canal
- Artículo 5 Pesaje, clasificación y marcado
- Artículo 6 Peso de la canal
- Artículo 7 Contenido de carne magra de las canales de porcino
- Artículo 8 Comunicación de los resultados de clasificación
- Artículo 9 Controles sobre el terreno
- Artículo 10 Medidas a adoptar cuando se detecten irregularidades y corrección de deficiencias
- Artículo 11 Mesa de Coordinación de Clasificación de Canales y Precios
- Artículo 12 Régimen sancionador en materia de clasificación, pesaje y marcado de canales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional única No incremento del gasto público
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria única Derechos y obligaciones subsistentes
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Desarrollo normativo y modificación
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- ANEXO I .Formas de comercialización de las canales de porcino excluidas del Modelo de la Unión de clasificación de canales de porcino.
ANEXO II .Presentaciones de canales de porcino autorizadas en España.
El modelo de clasificación de canales de la Unión Europea, que emana del Reglamento (UE) número 1308/2013, deberá aplicarse, a partir del 11 de julio del presente año 2018, en todos los mataderos que sacrifiquen porcino para la clasificación de todas las canales de los animales de la especie porcina distintos a los utilizados para la reproducción, los lechones y los animales sacrificados de urgencia.
Los casos exentos de aplicar la nueva normativa serán: los mataderos que realicen un número máximo de sacrificios inferior a quinientos cerdos por semana como media anual; las canales de porcino de la raza ibérico (incluidas las variedades Entrepelado, Retinto, Lampiño, Manchado de Jabugo y Torbiscal) así como sus cruces; las razas autóctonas en peligro de extinción; canales de más de 120 kg de peso canal y las canales sin espinazo.