El control del conejo en Toledo

Según informa Unión de Uniones, el 26 de abril se publicó la Resolución de 11/04/2019, de la Dirección Provincial de Agricultura de Toledo por la que se autoriza de oficio, o sea sin necesidad de comunicación previa, el control cinegético sin armas en las vías pecuarias de los términos municipales de la provincia que se encuentra bajo la declaración de emergencia cinegética.

A finales de marzo, la Consejería de Agricultura reconocía la situación de emergencia cinegética por sobrepoblación por conejos en casi un tercio de los pueblos de la región, de los cuales 98 se encuentran en la provincia de Toledo.

La declaración de emergencia implica, en la situación general, la posibilidad de llevar a cabo prácticas de control, siempre previa comunicación a las Direcciones Provinciales de Agricultura con una antelación mínima de 24 horas y un plazo de dos meses para ejecutarlas.

Se da la circunstancia de que por la superficie de esos 98 términos de Toledo discurren unos 1.700 kilómetros de longitud de vías pecuarias, coincidentes también con numerosos cotos de caza. Estas vías se consideran zonas de seguridad en donde no está permitido el uso de armas de fuego.

Atendiendo a ello y para simplificar el procedimiento, la Dirección Provincial ha decidido omitir el paso de la comunicación previa y autorizar de oficio los controles de conejo con hurón y capillo o redes sin perro, y con un máximo de 4 cazadores, en las vías pecuarias de los términos municipales afectados por la emergencia cinegética.

Quien queda autorizado para realizar el control de daños, según la Resolución publicada, es el titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza por el que discurran las vías pecuarias o limiten con ellas. En el caso de más de un coto de caza la práctica del control se realizará según acuerdo previo de sus titulares. En aquellos tramos de vía pecuaria que no colinden o atraviesen terrenos cinegéticos, quien está autorizado es el titular de los terrenos colindantes.

El control queda autorizado en las anteriores condiciones hasta el 31 de marzo de 2020.

No obstante, aunque exista esta autorización de oficio, si los controles se realizan en zonas protegidas (como Red Natura 2000), habrá que respetar también los condicionantes que imponga el correspondiente plan de ordenación.

Cómo manifiesta Unión de Uniones y suscribimos desde Foro Agro – Ganadero, “cualquier medida que facilite el control es bienvenida, pero hasta que no se planteen desde las Administraciones soluciones en términos de plaga, apoyando a los afectados para adoptar todas las actuaciones que sean necesarias, el problema va a ser difícil de atajar”.

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