DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2183 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2020 relativa a determinadas medidas de protección en relación con la notificación de infecciones por SARS-CoV-2 en visones y otros animales de la familia de los mustélidos y en perros mapaches

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En 2020 se han notificado infecciones por el virus SARS-CoV-2 en visones, y se ha determinado que es posible la transmisión de persona a visón y de visón a persona. Las notificaciones de infecciones por SARS-CoV-2 en visones proceden de determinados Estados miembros y terceros países. Además, un Estado miembro ha notificado casos de COVID-19 en personas infectadas por variantes del virus SARS-CoV-2 relacionadas con los visones. Algunos estudios de los Centros para la Prevención y el Control de las Enfermedades de diciembre de 2020 indican que los perros mapaches (Nyctereutes procyonoides) también son susceptibles de contagiarse con el SARS-CoV-2.

(2)

El 12 de noviembre de 2020, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) publicó una evaluación rápida del riesgo sobre la detección de nuevas variantes del SARS-CoV-2 relacionadas con los visones.

(3)

La evaluación rápida del riesgo del ECDC concluía que era posible determinar que el nivel global de riesgo para la salud humana que planteaban las variantes del SARS-CoV-2 relacionadas con los visones iba desde un nivel bajo para la población en general hasta un nivel muy elevado para las personas vulnerables desde un punto de vista médico con exposición profesional. La evaluación rápida del riesgo también indicaba que eran necesarias nuevas investigaciones para determinar si las variantes del SARS-CoV-2 relacionadas con los visones podían tener algún impacto en el riesgo de reinfección o de disminución de la eficacia de la vacuna o del tratamiento.

(4)

El 12 de noviembre de 2020, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) emitió una declaración sobre la COVID-19 y los visones en la que indicaba que el riesgo de que los animales susceptibles de contagio, como los visones, se conviertan en un reservorio de SARS-CoV-2 genera preocupación en todo el mundo, ya que cualquier episodio de propagación a las personas podría tener implicaciones para la salud pública.

(5)

Se considera que los perros mapaches son susceptibles de contagiarse con el SARS-CoV-2, y la OIE ha pedido a los países que vigilen a los animales susceptibles de contagiarse con el SARS-CoV-2, como los visones y los perros mapaches, adoptando el enfoque «Una sola salud».

(6)

De conformidad con la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los Estados miembros deben velar por que se recojan datos sobre la presencia de zoonosis y agentes zoonóticos.

(7)

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 90/425/CEE, cada Estado miembro debe notificar inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión la aparición, en su territorio, de cualquier zoonosis, enfermedad o causa que pueda suponer un peligro grave para los animales o para la salud humana.

(8)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 89/662/CEE, cada Estado miembro debe notificar inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión la aparición, en su territorio, de cualquier zoonosis, enfermedad o causa que pueda suponer un peligro grave para los animales o para la salud humana.

(9)

Además de estos requisitos de notificación inmediata, a fin de permitir llevar a cabo una evaluación del riesgo con arreglo al enfoque «Una sola salud», así como de comunicar y determinar posibles opciones de gestión del riesgo por lo que respecta a los riesgos derivados de la circulación de variantes del SARS-CoV-2 relacionados con los visones en animales de la familia de los mustélidos y en perros mapaches, es necesario establecer un sistema de notificación eficaz y armonizado que permita intercambiar sin demora toda la información pertinente.

(10)

Habida cuenta de la urgencia de evaluar el riesgo que plantea la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la presencia del SARS-CoV-2 en visones y otros animales de la familia de los mustélidos y en perros mapaches, los Estados miembros deben presentar a la Comisión informes periódicos sobre la aparición de la infección por el mencionado virus en animales en cautividad o silvestres de la familia de los mustélidos y en perros mapaches. Para garantizar una comunicación del riesgo adecuada dentro de la Unión, la Comisión debe compartir con los Estados miembros un resumen de la información recogida. Procede establecer en la presente Decisión el modelo de informe en el que se estructuren los datos por brote y por especie susceptible de contagiarse con el virus SARS-CoV-2. La presente Decisión debe surtir efecto lo antes posible dentro del marco jurídico establecido por la Directiva 90/425/CEE y la Directiva 89/662/CEE. Los datos recogidos y presentados entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe en los tres días siguientes a la primera confirmación en su territorio de la infección por SARS-CoV-2 en visones y otros animales de la familia de los mustélidos y en perros mapaches (Nyctereutes procyonoides).

2.   Si aparecen más casos o brotes de nuevas infecciones por SARS-CoV-2 en los animales contemplados en el apartado 1 tras la primera confirmación a que se refiere dicho apartado, los Estados miembros presentarán semanalmente un informe de seguimiento. Los Estados miembros también presentarán el informe de seguimiento cuando existan actualizaciones pertinentes sobre la epidemiología de la enfermedad y sus implicaciones zoonóticas.

3.   Los informes contemplados en los apartados 1 y 2 incluirán, con respecto a cada caso o brote de infección, la información que se indica en el anexo de la presente Decisión.

4.   Los informes contemplados en los apartados 1 y 2 se comunicarán en el formato electrónico que determine la Comisión en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Artículo 2

1.   La Comisión informará a los Estados miembros, en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, de los informes presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 1.

2.   La Comisión publicará en su sitio web, a título meramente informativo, un resumen actualizado de la información contenida en los informes presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 1.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de abril de 2021.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).


ANEXO

Información que deben contener los informes contemplados en el artículo 1 en relación con los casos de infección por SARS-CoV-2 en visones y otros animales de la familia de los mustélidos y en perros mapaches («especies susceptibles de contagio»)

1.

Fecha de notificación

2.

Estado miembro

3.

Tipo de informe (informe de primera confirmación/informe semanal de seguimiento)

4.

Número total de brotes/casos en el Estado miembro que se incluyen en el informe

5.

Para cada brote/caso, facilítese la información siguiente:

a)

Número de serie de cada brote/caso en el Estado miembro

b)

Región y ubicación geográfica aproximada del establecimiento u otro lugar en el que se encuentren o hayan sido localizados los animales

c)

Fecha de la sospecha

d)

Fecha de la confirmación

e)

Método o métodos de diagnóstico

f)

Fecha estimada de la introducción del virus en el establecimiento o el lugar

g)

Posible origen del virus

h)

Medidas de control que se han tomado [detalles (1)]

i)

Número de animales susceptibles de contagio en el establecimiento o en el lugar (por especie susceptible de contagio)

j)

Número de animales afectados clínica o subclínicamente en el establecimiento o en el lugar (por especie susceptible de contagio; si no se dispone de una cifra exacta, facilítese una estimación)

k)

Morbilidad: número de animales (por especie susceptible de contagio) afectados clínicamente, con signos similares a los de la COVID-19, en el establecimiento o en el lugar en relación con el número de animales susceptibles de contagio, junto con una breve descripción de los signos clínicos (en caso de que no se disponga de una cifra exacta, facilítese una estimación)

l)

Mortalidad: número de animales (por especie susceptible de contagio) que han muerto en el establecimiento o en el lugar (si no se dispone de una cifra exacta, facilítese una estimación)

6.

Datos sobre epidemiología molecular, mutaciones significativas

7.

Datos pertinentes sobre casos en seres humanos en el Estado miembro relacionados directamente con los brotes/casos en animales contemplados en el artículo 1, apartados 1 y 2

8.

Otra información pertinente


(1)  Control de desplazamientos dentro del país; vigilancia dentro de la zona de contención o de protección; trazabilidad; cuarentena; eliminación oficial de cadáveres, subproductos y residuos; sacrificio sanitario; control de los reservorios de fauna silvestre; zonificación; desinfección; vacunación permitida (si existe una vacuna); ausencia de tratamiento de los animales afectados y de otras medidas pertinentes.