DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1391 DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 2020 relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania [notificada con el número C(2020) 6889] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y salvajes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, de manera que perturba el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de producirse un brote de peste porcina africana en cerdos salvajes, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras poblaciones de cerdos salvajes y a explotaciones de ganado porcino.

(3)

La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para luchar contra la peste porcina africana. En particular, su artículo 15 regula la adopción de determinadas medidas cuando se confirmen uno o varios casos de peste porcina africana en cerdos salvajes.

(4)

A raíz de la aparición de un nuevo caso de peste porcina africana a finales de septiembre de 2020 en el Estado federado de Brandemburgo, Alemania ha informado a la Comisión de la situación actual con respecto a dicha enfermedad en su territorio y, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, ha adoptado una serie de medidas, en particular el establecimiento de una zona infectada en la que se aplican las medidas mencionadas en dicho artículo, para evitar la propagación de esta enfermedad.

(5)

A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio en el seno de la Unión y de evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es preciso determinar, a nivel de la Unión y en colaboración con Alemania, la zona de dicho Estado miembro infectada por la peste porcina africana.

(6)

Por consiguiente, procede incluir la zona infectada de Alemania en el anexo de la presente Decisión y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(7)

La zona infectada contemplada en la presente Decisión se añade a la zona infectada cubierta por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1270 de la Comisión (4).

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Alemania velará por que la zona infectada que ha establecido, en la que se aplican las medidas reguladas en el artículo 15 de la Directiva 2002/60/CE, comprenda como mínimo las zonas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2020.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2020.

Por la Comisión

Stella KYRIAKIDES

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1270 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2020, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Alemania (DO L 297 I de 11.9.2020, p. 1).