Algunos aspectos de la reforma fiscal argentina en el ámbito agropecuario

Siempre es interesante ver qué sucede en otros países en el ámbito agropecuario. Como ha expuesto en su análisis el señor Mariano Echegaray Ferrer (AgroEducación – Argentina), la reforma fiscal de aquel país en el mencionado ámbito agropecuario tiene la clara intención de alentar la inversión y realizar los cambios de manera gradual.

Hay que señalar que, en términos generales, el sector agropecuario soporta una presión fiscal muy elevada, tanto en lo que se refiere a los impuestos directos como a la carga administrativa que soporta.

Ahora toca esperar que se dicten leyes adicionales, con una batería de beneficios para amortiguar la carga fiscal y, en particular, para reducir en la medida de lo posible, en el presente año, el impacto de la problemática del clima en los cultivos.

Leyes como el Fomento PYME son herramientas que permiten un respiro para este grupo de contribuyentes, como así también lo sería acelerar la disminución de las retenciones (reducción de un 0,5 por 100 mensual a partir de enero del presente año) y una nueva ley de emergencia agropecuaria.

En este contexto, una de las principales novedades de la reforma tributaria es la reducción de la tasa del impuesto a las ganancias y la posibilidad del recuperar el IVA correspondiente a las inversiones. Implícitamente, la modificación del impuesto sobre los beneficios trae consigo un cambio en la forma de estructurar los negocios, en virtud del diferencial tasas que se presenta. Por su parte, la mencionada recuperación del IVA permite la bajada de los saldos técnicos que, de otra manera, permanecerían inmovilizados.

Debe aclararse que la reducción del nivel impositivo sobre los beneficios solo es efectiva en el caso de sociedades de capital que reinviertan sus beneficios. La tasa se irá reduciendo en los sucesivos ejercicios fiscales que se inicien desde el 1° de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019m que será del 30 por 100, y para ejercicios que inicien a partir del año 2020 se aplicará una reducción del 25 por 100.

La mencionada reforma también afecta al impuesto de los dividendos o de los resultados distribuidos. Los mismos deberán pagar una tasas del 7 por 100 para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y un 13 por 100 para los dividendos del año 2020 y siguientes. De esta forma, cuando se distribuyan beneficios la tasa efectiva total rondará el 35 por 100 y, en caso de no distribuir beneficios, la misma será del 30 por 100 hasta llegar al 25 por 100, según el ejercicio de que se trate.

Por otra parte solo tienen tasa reducida aquellas sociedades de capital que no distribuyan sus beneficios. Evidentemente la intención de la reforma es incentivar la inversión. Ello no favorece a las sociedades familiares que se constituyeron con la finalidad de brindar protección a sus patrimonios y donde la reinversión de utilidades impide el financiamiento de sus socios.

Por su parte, las explotaciones unipersonales y las sociedades simples en cabeza de sus socios, seguirán tributando a una tasa del 35 por 100, con el correspondiente incremento de sus deducciones personales.

Frente a este nuevo escenario, cada empresa deberá analizar la conveniencia de continuar con las estructuras que tiene y ver si debe hacer cambios para aprovechar las tasas diferenciales. Obviamente, aquí se habrá de considerar que las alternativas a abordar dependerán del nivel de beneficios que se generan, las posibles inversiones a realizar y una cuestión no menos importante: el acceso a la financiación externa con que se cuente.

Este es un ejemplo más de cómo se puede ayudar de una forma real a unos de los sectores de actividad económica que más sufre cuando las condiciones del entorno no son favorables (empezando, obviamente, por el clima).