Rinotraqueítis Infecciosa Bovina

Ficha de la enfermedad

La rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) es una enfermedad infectocontagiosa del ganado vacuno causada por el herpesvirus bovino tipo 1 (BoHV-1), caracterizada por producir infecciones latentes y distintos cuadros clínicos según la vía de entrada del virus y las prácticas de manejo o cría.

La enfermedad provoca un amplio rango de manifestaciones clínicas que incluyen rinotraqueítis, vulvovaginitis/balanopostitis pustular infecciosa, conjuntivitis, aborto, enteritis y también encefalitis.

Esta enfermedad ocasiona pérdidas económicas directas en las explotaciones afectadas, así como limitaciones y/o restricciones tanto en el comercio intracomunitario como en las exportaciones con países terceros.

Agente causal: Familia Herpesviridae, género Varicellovirus, Herpevirus de tipo 1 (VHBo-1).

Hospedadores: Bóvinos.

Enfermedad de declaración obligatoria: RD 526/2014 (ver infografía)

Período de incubación: de 2 a 4 días.

LNR: Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Ficha de la enfermedad

Marco reglamentario

Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

Decisión de la Comisión 2004/558/CE, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros.

Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, hace que esta enfermedad sea de declaración obligatoria dado que se encuentra incluida en la Lista de la OIE y, en cumplimiento de lo estipulado en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, los Países y Territorios Miembros tienen la obligación de notificarla de forma semestral.

Al no existir normativa específica frente a la enfermedad, ante la aparición de un foco se aplicarían las medidas previstas en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

En el marco del desarrollo de la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la IBR se ha categorizado recientemente como enfermedad “C” (con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación), a través del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1882 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 2018.

Situación epidemiológica

Situación IBR

Situación IBR (Dic. 2018)

Esta enfermedad se encuentra ampliamente distribuida a nivel mundial, con grandes diferencias de prevalencia entre países.
A nivel de la Unión Europea, se ha erradicado en algunos países como Austria, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Italia (provincia de Bolzano y región del Valle de Aosta), la isla de Jersey en Reino Unido, Suiza, Noruega y Alemania.
Mientras que otros países como Luxemburgo, República Checa, Bélgica y algunas provincias de Italia cuentan con un programa aprobado por la Comisión Europea, con el fin de declararse libres en los próximos años.
Durante el primer semestre de 2018 el MAPA, en colaboración con las CCAA han llevado a cabo un Plan de Vigilancia de la enfermedad que ha permitido tener un mayor conocimiento de la distribución de la enfermedad en todo el territorio nacional. Se han muestreado explotaciones por categoría (de leche, de cebo y mixtas) elegidas al azar y en un número que permita detectar una prevalencia esperada del 50% con un nivel de confianza del 95% y aceptando un error absoluto del 10%, según su censo por Comunidades Autónomas.
Estos resultados permiten conocer la situación de partida para poder emprender un programa de control y erradicación, teniendo en cuenta los actuales programas autonómicos y la nueva normativa que se está elaborando actualmente en el marco del desarrollo de la nueva ley de sanidad animal en la Unión Europea.

Programa nacional voluntario de prevención, control y erradicación a la IBR

En España, en los últimos años se han puesto en marcha programas de erradicación a nivel autonómico en varias Comunidades Autónomas con distinto nivel de implantación. Con el nuevo maro que proporciona el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, se pretende armonizar el control de la enfermedad a nivel nacional.

La estrategia de erradicación cuenta con distintas actuaciones, entre las que se pueden destacar:

– La substitución de las vacunas convencionales por vacuna marcadas, delecionadas de la glicoproteína E.

– La calificación sanitaria oficial de las explotaciones en función de los resultados serológicos obtenidos y la eliminación progresiva de los animales positivos.

– La regulación oficial de los movimientos entre explotaciones según su situación sanitaria, con objeto de garantizar el mantenimiento de la calificación sanitaria en aquellas explotaciones de mayor estatus.

El Programa Nacional se marca como objetivo a medio plazo su reconocimiento por parte de las instituciones comunitarias, y pretende dar un impulso al control y erradicación de la enfermedad, teniendo en cuenta la creciente importancia de la enfermedad para el mantenimiento de los mercados europeos e internacionales, además de las pérdidas directas que ocasiona en nuestras explotaciones.