REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/83 DE LA COMISIÓN de 27 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en lo que respecta a la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de personas físicas específicamente autorizadas y al período de aplicación de las medidas temporales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 141, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas, entre otros asuntos, sobre la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. También faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas adecuadas de carácter temporal que sean necesarias a fin de contener los riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, si tiene pruebas de una disfunción grave del sistema de control de un Estado miembro. |
(2) |
A fin de abordar las circunstancias específicas derivadas de la crisis actual vinculada a la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 de la Comisión (2) permite a los Estados miembros aplicar medidas temporales en relación con los controles oficiales y otras actividades oficiales. |
(3) |
Los Estados miembros han comunicado a la Comisión que, ante la crisis ligada a la COVID-19, después del 1 de febrero de 2021 seguirán existiendo algunas disfunciones graves en el funcionamiento de sus sistemas de control y dificultades para realizar controles oficiales y otras actividades oficiales en relación con los certificados y las declaraciones oficiales con respecto a los desplazamientos de animales y mercancías con destino a la Unión y dentro de ella, así como problemas para organizar reuniones físicas con los operadores y su personal en el contexto de los controles oficiales. |
(4) |
Los Estados miembros también han informado a la Comisión de otras disfunciones relacionadas con la capacidad de utilizar el personal adecuado, tal como exige el Reglamento (UE) 2017/625, para llevar a cabo los controles oficiales y otras actividades oficiales. |
(5) |
A fin de hacer frente a estas disfunciones graves, que es probable que persistan en los próximos meses, y de facilitar la planificación y la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales durante la crisis vinculada a la COVID-19, debe restablecerse la posibilidad de encomendar a personas físicas específicamente autorizadas la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales, tal como se preveía anteriormente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 hasta el 1 de agosto de 2020, y prorrogar el período de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución hasta el 1 de julio de 2021. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/466 se modifica como sigue:
1) |
Se añade el artículo 3 siguiente: «Artículo 3 Los controles oficiales y otras actividades oficiales podrán ser realizados con carácter excepcional por una o más personas físicas que estén autorizadas expresamente por la autoridad competente en función de sus cualificaciones, formación y experiencia práctica, que estén en contacto con la autoridad competente por cualquier medio de comunicación disponible y que estén obligadas a seguir las instrucciones de la autoridad competente para la realización de dichos controles oficiales y otras actividades oficiales. Dichas personas actuarán de manera imparcial, y estarán libres de todo conflicto de intereses por lo que respecta a los controles oficiales y otras actividades oficiales que realicen.». |
2) |
En el segundo párrafo del artículo 6, la fecha de «1 de febrero de 2021» se sustituirá por la de «1 de julio de 2021». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de febrero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN