REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/719 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2021 relativo a la autorización de la L-valina producida por Corynebacterium glutamicum CGMCC 7.358 como aditivo en piensos para todas las especies animales

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

  1. (1)  El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.
  2. (2)  Taminco BVBA ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que pide que se modifique el nombre del titular de la autorización en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 de la Comisión (2). El solicitante alegó que Bélgica ha reformado su Código de Sociedades y Asociaciones («Wetboek van Vennootschappen en Verenigingen»), introduciendo cambios en todas las entidades belgas. En virtud de la legislación modificada, el tipo de sociedad «besloten vennootschap met beperkte aansprake­ lijkheid (BVBA)», bajo el que ejercía su actividad Taminco, ha pasado a denominarse «besloten vennootschap (BV)». Taminco sigue siendo una sociedad privada de responsabilidad limitada con arreglo a la legislación belga, y opera como «Taminco BV» desde el 1 de enero de 2021. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes.
  3. (3)  Esta propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
  4. (4)  Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Taminco BV es necesario modificar los términos de la autorización.
  5. (5)  Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 en consecuencia.
  6. (6)  Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones del presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
  7. (7)  Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 se modifica como sigue:

1) En el título, los términos «Taminco N.V. es el titular de la autorización» se sustituyen por «titular de la autorización: Taminco BV».

(1) DOL268de18.10.2003,p.29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 371/2011 de la Comisión, de 15 de abril de 2011, relativo a la autorización de la sal sódica de

dimetilglicina como aditivo alimentario para pollos de engorde (Taminco N.V. es el titular de la autorización) (DO L 102 de 16.4.2011, p. 6).

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