REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/166 DE LA COMISIÓN de 10 de febrero de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 en lo que respecta a la ampliación de los programas nacionales en el sector apícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 57, párrafo primero, letra c), y su artículo 223, apartado 3, párrafo primero, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión (2) establece normas sobre la notificación, aprobación y modificación de los programas apícolas nacionales.

(2)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los programas nacionales elaborados para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2022 deben prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

(3)

El Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4) establece el límite máximo anual para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía («el FEAGA»). Dentro de ese límite, este fondo financiará la contribución de la Unión a los programas apícolas, con efecto a partir de 2021. El importe total previsto en el marco financiero plurianual para el FEAGA incluye un aumento a 60 millones EUR anuales para los programas apícolas.

(4)

Es preciso que los Estados miembros modifiquen sus programas nacionales en vista de la ampliación del plazo y del aumento del presupuesto para el sector apícola. Resulta necesario que notifiquen a la Comisión, a más tardar el 15 de marzo de 2021, los programas modificados que requieren aprobación.

(5)

A fin de garantizar la continuidad de los pagos, los pagos relacionados con las medidas ejecutadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 deben abonarse a los beneficiarios entre el 16 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, se añade el párrafo segundo siguiente:

«Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de marzo de 2021, la modificación de sus programas nacionales de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Esta modificación tendrá en cuenta el aumento de la contribución de la Unión a partir de 2021.».

2)

En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente:

«Las modificaciones de los programas apícolas de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, serán aprobadas por la Comisión con arreglo al artículo 57, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, a más tardar el 15 de junio de 2021.».

3)

En el artículo 7, se añade el párrafo tercero siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los pagos relativos a las medidas ejecutadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se efectuarán entre el 16 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 9).

(3)  Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a los recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).