Reglamento de Ejecución (UE) 2020/238 de la Comisión de 20 de febrero de 2020 relativo a la autorización de la L-treonina como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE).

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

  1. (1)  El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
  2. (2)  De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron solicitudes de autorización de la L-treonina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80117 o por Corynebacterium glutamicum KCCM 80118 como aditivo en piensos para todas las especies animales. Las solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.
  3. (3)  Las solicitudes se refieren a la autorización de la L-treonina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80117 o por Corynebacterium glutamicum KCCM 80118 como aditivo en piensos para todas las especies animales, clasificado en la categoría de «aditivos nutricionales».
  4. (4)  En sus dictámenes de 22 de enero de 2019 (2) (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L-treonina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80117 o Corynebacterium glutamicum KCCM 80118 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el aditivo constituye una fuente eficaz del aminoácido L-treonina para todas las especies animales y que, para que pueda ser eficaz tanto en las especies rumiantes como en las no rumiantes, debe estar protegido contra la degradación en la panza. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
  5. (5)  La evaluación de la L-treonina producida por Corynebacterium glutamicum KCCM 80117 y por Corynebacterium glutamicum KCCM 80118 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho aditivo según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.
  6. (6)  Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020:238 DE LA COMISIÓN de 20 de febrero de 2020 relativo a la autorización de la L-treonina como aditivo en piensos para todas las especies animales