REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1418 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 2020 relativo a la autorización del extracto saponificado de pimentón (Capsicum annuum) (capsantina) como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral para engorde, gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral para puesta

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

El extracto saponificado de pimentón (Capsicum annuum) (capsantina) fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivos en piensos para aves de corral pertenecientes al grupo «colorantes, incluidos los pigmentos», bajo el título «carotenoides y xantofilas». Posteriormente, se incluyó este aditivo en el Registro de aditivos para la alimentación animal como producto existente, con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o1831/2003.

(3)

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del extracto saponificado de pimentón (Capsicum annuum) (capsantina) como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral para engorde, gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral para puesta. El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «colorantes: ii) sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal». Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 29 de enero de 2020 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el extracto saponificado de pimentón (Capsicum annuum) (capsantina) no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. Declaró que la conclusión sobre la inocuidad del extracto saponificado de pimentón (Capsicum annuum) (capsantina) para pollos de engorde y gallinas ponedoras puede extrapolarse a las aves menores de corral para engorde y para puesta. También llegó a la conclusión de que la sustancia activa es una pasta viscosa, por lo que los operarios no estarán expuestos por inhalación a la sustancia activa. El solicitante reconoce que la sustancia activa puede ser irritante para la piel y los ojos. En consecuencia, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para prevenir los efectos adversos en la salud humana, en particular por lo que respecta a los usuarios de los aditivos, incluso si estos se utilizan en forma de preparado, cuando no pueda excluirse la toxicidad por inhalación, la naturaleza irritante de la sustancia para la piel o los ojos, ni la sensibilización cutánea. Además, la Autoridad concluyó que el aditivo es eficaz, ya que puede pigmentar la piel de los pollos de engorde y la yema de huevo. Esta conclusión se extrapola a las especies menores de aves de corral para engorde y para puesta. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que había presentado el laboratorio de referencia de la Unión Europea establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La evaluación del extracto saponificado de pimentón (Capsicum annuum) (capsantina) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este aditivo según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de la sustancia en cuestión, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes: ii) sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal», queda autorizada como aditivo en piensos en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

1.   La sustancia especificada en el anexo, así como las premezclas que la contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 27 de abril de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de octubre de 2020 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y los materiales para piensos que contengan la sustancia especificada en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 27 de octubre de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de octubre de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1).

(3)  EFSA Journal 2020;18(2):6023.

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