¿Qué vegetales y productos vegetales necesitan Pasaporte Fitosanitario?

El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero establece, en su Anexo V.A los vegetales, productos vegetales y otros objetos, que por ser portadores de determinados organismos nocivos, deben ir acompañados de un Pasaporte fitosanitario, bien para todo el territorio de la Comunidad (Sección I) o bien para determinadas Zonas Protegidas (Sección II). Además, algunos vegetales  o productos vegetales, requieren Pasaporte Fitosanitario como consecuencia de las Medidas de emergencia de la Comisión.

Con relación a la necesidad del Pasaporte Fitosanitario, se distinguen tres grupos de vegetales o productos vegetales:

1. Los que deben ir siempre acompañados de Pasaporte Fitosanitario. En este grupo se incluyen aquellos vegetales o productos vegetales que se consideran de mayor riesgo fitosanitario por los organismos nocivos que pueden ir asociados, y es por lo que se controlan en toda la cadena comercial: vegetales destinados a plantación de algunos géneros y especies, patata de siembra, algunos frutos (algodón, vid y cítricos con hojas y pedúnculo), semillas de especies hortícolas y algunas maderas.
2. Los que sólo se acompañan de Pasaporte Fitosanitario cuando el destino de la mercancía es un profesional del cultivo vegetal. Este grupo está compuesto por vegetales destinados a plantación, algunas semillas y bulbos de hortícolas, y bulbos de especies con uso ornamental.
3. Los que, en función del destino de la mercancía, puede ser necesario expedir un Pasaporte Fitosanitario con distintivo “ZP” si se trata de una Zona Protegida para un organismo nocivo.

En el siguiente link, se puede encontrar el listado de vegetales y productos vegetales que necesitan pasaporte fitosanitario según la necesidad y destino del envío.