Publicadas las bases de las ayudas para ganaderías afectadas por vacíos sanitarios o por inmobilización de reses
Publicadas las bases de las ayudas para ganaderías afectadas por vacíos sanitarios o por inmobilización de reses
La Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Gobierno asturiano ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) las bases reguladoras de las ayudas que compensan a las ganaderías afectadas por vacíos sanitarios o por la inmovilización de animales.
Esta línea se divide en dos: por un lado, la que se dedica a las compensaciones complementarias; por otro, la que ayuda a reponer animales en explotaciones donde se han ejecutado programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades.
Según ha informado el Gobierno asturiano el objetivo de estas ayudas es garantizar la sanidad animal, mantener la actividad productiva en las explotaciones afectadas y fomentar el potencial ganadero de la comunidad. En el caso de las que se destinan a la repoblación ayudarán, además, a reanudar la actividad económica.
El Gobierno de Asturias ofrece una subvención adicional en el caso de que, tras un vacío sanitario, las explotaciones afronten la reposición de toda su cabaña, lo que suelen suponer un coste adicional en función de los precios del mercado.
Podrán optar a esta ayuda todos los profesionales que hayan repoblado su ganadería por esta causa desde el 1 de enero de 2024. De esta forma, se asegura la viabilidad de todas las explotaciones.
Además, las ganaderías en las que se han sacrificado todas las reses tendrán derecho a otra ayuda por las pérdidas de ingresos (lucro cesante) durante el periodo legal de inactividad que exige esta medida sanitaria. La cuantía se calculará en función de dicho periodo, al que se sumarán otros tres meses en las ganaderías de carne y uno más en las de leche.
Por último, también podrán beneficiarse de esta línea las explotaciones en las que se hayan inmovilizado por sospecha y/o confirmación de alguna enfermedad sometida a programa o actuación sanitaria de vigilancia, lucha, control o erradicación. También aquellas en las que se haya adoptado esta medida por cuestiones biosanitarias (cuarentenas), que hayan impedido el aprovechamiento de pastos en común o la trashumancia.
Podrán solicitar estas subvenciones las explotaciones de bovino, ovino y caprino destinadas a la producción cárnica, láctea o mixta, en régimen extensivo y semiextensivo, ubicadas en Asturias. Para ello, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.
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