Programa nacional de Inspección Fitosanitaria
- Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales y productos vegetales
El Mercado Único Europeo permite desde el año 1993, la libre circulación de mercancías en el espacio comunitario, eliminando las fronteras entre los Estados Miembros, y por lo tanto las inspecciones fitosanitarias fronterizas que se realizan en aquellos vegetales y productos vegetales cuya circulación puede suponer un riesgo fitosanitario, debido a las plagas de cuarentena de las que pueden ser potenciales hospedadores. Los controles en frontera entre los países comunitarios, han sido sustituidos por inspecciones en los centros de producción de este tipo de vegetales y/o productos vegetales, con independencia de que se pueden efectuar controles aleatorios en cualquier punto de la cadena comercial.
¿Qué es el Pasaporte Fitosanitario?
El Pasaporte fitosanitario es el documento que garantiza que los vegetales, productos vegetales y otros objetos que los acompañan, han sido sometidos a los controles y/o tratamientos fitosanitarios que exige la normativa vigente, y por lo tanto, se encuentran libres de plagas de cuarentena.
Para que una empresa esté autorizada a expedir Pasaporte Fitosanitario, es imprescindible que esté inscrita en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores (ROPCIV). Las empresas implicadas, en la producción y comercialización de alguno de los vegetales o productos vegetales que deben llevar asociados Pasaportes fitosanitarios, deben solicitar la inscripción en el ROPCIV y la autorización para expedir Pasaporte Fitosanitario, en los Organismos Competentes de Sanidad Vegetal de sus respectivas Comunidades Autónomas.
Existen dos tipos de pasaporte que se diferencian del que se utiliza de forma habitual para la circulación intracomunitaria (Pasaporte Fitosanitario PF), y que llevan un distintivo que los identifica:
• Pasaporte Fitosanitario para Zona Protegida, con distintivo “ZP”: se utiliza cuando el destino de la mercancía es una Zona Protegida para una plaga determinada oficialmente por los Organismos Competentes.
• Pasaporte Fitosanitario de Sustitución, con distintivo “RP”: se puede autorizar cuando un comerciante mezcla o divide partidas que ya se acompañan de Pasaporte Fitosanitario. Este Pasaporte sustituye al de origen, y en él siempre se identifica el número de registro del Productor original del material vegetal
¿Cómo es?
Consiste en una etiqueta, y cuando proceda, de un documento de acompañamiento (factura, albarán, o cualquier otro documento con fines comerciales), que acompañan a determinados vegetales o productos vegetales, sus embalajes, o los vehículos en los que son transportados, para poder circular dentro del espacio sin fronteras de la UE.
Cada partida de vegetales o productos vegetales debe llevar al menos una etiqueta de Pasaporte Fitosanitario completa (con toda la información), o bien una etiqueta simplificada asociada a un documento de acompañamiento que proporcione la misma información que la etiqueta completa.
¿Qué información debe aparecer en el Pasaporte Fitosanitario?
El Pasaporte Fitosanitario debe contener la siguiente información (Orden de 17 de mayo de 1993):
En la etiqueta que acompaña a los vegetales, sus embalajes, o los vehículos:
• La denominación “Pasaporte Fitosanitario CE”
• Número del Pasaporte Fitosanitario: ES/XX/YY/ZZZZ/Nº serie, semana o lote Teniendo en cuenta que:
La siguiente información, puede aparecer en la etiqueta (cuando sea del tipo completa) o en el documento de acompañamiento (cuando se utilice la etiqueta simplificada):
• Nombre latino
• Cantidad
• Distintivo ZP, si procede, y nombre de la zona protegida para las que se autoriza
• Distintivo RP, si procede, y código del productor o importador registrado en primer lugar
• País de origen: cuando no sea miembro de la UE
¿Qué vegetales y productos vegetales necesitan Pasaporte Fitosanitario?
El Real Decreto 58/2005 de 21 de enero establece, en su Anexo V.A los vegetales, productos vegetales y otros objetos, que por ser portadores de determinados organismos nocivos, deben ir acompañados de un Pasaporte fitosanitario, bien para todo el territorio de la Comunidad (Sección I) o bien para determinadas Zonas Protegidas (Sección II). Además, algunos vegetales o productos vegetales, requieren Pasaporte Fitosanitario como consecuencia de las Medidas de emergencia de la Comisión.
Con relación a la necesidad del Pasaporte Fitosanitario, se distinguen tres grupos de vegetales o productos vegetales:
1. Los que deben ir siempre acompañados de Pasaporte Fitosanitario. En este grupo se incluyen aquellos vegetales o productos vegetales que se consideran de mayor riesgo fitosanitario por los organismos nocivos que pueden ir asociados, y es por lo que se controlan en toda la cadena comercial: vegetales destinados a plantación de algunos géneros y especies, patata de siembra, algunos frutos (algodón, vid y cítricos con hojas y pedúnculo), semillas de especies hortícolas y algunas maderas.
2. Los que sólo se acompañan de Pasaporte Fitosanitario cuando el destino de la mercancía es un profesional del cultivo vegetal. Este grupo está compuesto por vegetales destinados a plantación, algunas semillas y bulbos de hortícolas, y bulbos de especies con uso ornamental.
3. Los que, en función del destino de la mercancía, puede ser necesario expedir un Pasaporte Fitosanitario con distintivo “ZP” si se trata de una Zona Protegida para un organismo nocivo.
En el siguiente link, se puede encontrar el listado de vegetales y productos vegetales que necesitan pasaporte fitosanitario según la necesidad y destino del envío.
Manuales de procedimiento
Manual de Procedimiento de Inspección Fitosanitaria en el Mercado Interior Europeo
El Manual de Procedimiento de Inspección Fitosanitaria está dirigido a los inspectores pertenecientes a las Comunidades Autónomas. Se trata de un documento que proporciona las normas de actuación en materia fitosanitaria y armoniza los controles fitosanitarios en los distintos territorios. Es un documento que se va actualizando según hay revisiones de la legislación.
La estructura del manual está dividida en dos bloques, el primero es el Procedimiento General en el que se describe el ROPCIV, Pasaporte Fitosanitario, y el procedimiento que se ha de seguir para la inscripción en el ROPCIV y la autorización de Pasaporte. También se describen las inspecciones fitosanitarias a los que se someten los vegetales y productos vegetales, el Plan nacional de inspecciones, y las particularidades de la normativa que se ha de tener en cuenta en el ámbito de la sanidad vegetal. El segundo bloque está constituido por fichas descriptivas de cada uno de los vegetales y/o productos vegetales que requieren Pasaporte Fitosanitario, y fichas descriptivas de cada uno de los organismos nocivos de cuarentena.
Manual de Procedimiento para la aplicación de la Normativa Fitosanitaria de la patata
La patata es huésped de un gran número de plagas y enfermedades de cuarentena recogidos en la legislación fitosanitaria europea vigente, y por ello requiere las plantas y tubérculos de patata siempre estén acompañados de un Pasaporte Fitosanitario expedido por el productor o comerciante de dicho material. Esto significa que, las plantas o tubérculos han sido producidos por una empresa debidamente registrada, sometida a los reglamentarios controles fitosanitarios y permite, en todo caso, garantizar la trazabilidad del material vegetal ante la aparición de cualquier problema.
El Manual de Procedimiento para la aplicación de la Normativa Fitosanitaria de la patata, es un documento que pretende recoger las medidas que deben adoptarse contra los organismos nocivos de cuarentena regulados y que afectan al cultivo de la patata, con el fin de impedir su aparición, y en caso de que aparezcan, determinar su distribución y combatirlos con el fin de erradicarlos. El documento está dirigido a los inspectores fitosanitarios pertenecientes a las Comunidades Autónomas, responsables de los campos de producción y del comercio de patata, y trata de fijar unos criterios de actuación para cada una de las tareas que deben llevarse a cabo en el control de este material vegetal.
El Manual recoge todos los organismos nocivos asociados a la patata y regulados por la Directiva 2000/29/CE, incluyendo una serie de fichas descriptivas que facilitan la identificación al inspector fitosanitario, así como los requisitos fitosanitarios que se deben cumplir para que se pueda comercializar. Además, hay una parte del documento que se centra en los organismos nocivos asociados a la patata regulados por las Directivas de Control de la UE: podredumbre anular (Clavibacter michiganensis subsp: sepedonicus); podredumbre parda (Ralstonia solanacearum); sarna verrugosa (Synchytrium endobioticum) y nematodos del quiste (Globodera pallida y Globodera rostochiensis).
- Manual de Procedimiento para la normativa fitosanitaria de la patata
- Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros
- DIRECTIVA 2000/29/CE DEL CONSEJO de 8 de mayo de 2000 relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( Trasposición en el RD 58/2005)
- Pasaporte Fitosanitario ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución
- Modificación de la ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución
- Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos (ROPCIV) ORDEN de 17 de mayo de 1993 (modificada posteriormente por ORDEN de 28 de diciembre de 1993), por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial
- Modificación de la Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos (ROPCIV) ORDEN de 17 de mayo de 1993 (por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial
- Zonas protegidas REGLAMENTO (CE) Nº 690/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2008 por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (texto refundido)
- Anoplophora chinensis MEDIDAS DE EMERGENCIA DECISIÓN 2012/138/UE DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2012 sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster) (DO L 64 de 3.3.2012, p. 38/47).
- Bursaphelenchus xylophilus DECISIÓN 2012/535/UE DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de septiembre de 2012 relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino)
- Epitrix sp. DECISIÓN 2012/270/UE DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2012 sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner) (DO L 132 de 23.5.2012, p. 18/21)
- Gibberella circinata DECISIÓN 2007/433/CE DE LA COMISIÓN, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & O’Donnell (DO L161 de 22.06.2007).
- Pep Mosaic Virus DECISIÓN 2004/200/CE DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2004 por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino
- Phytophthora ramorum DECISIÓN 2002/757/CE DE LA COMISIÓN, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in’t Veld sp. nov. (DO L252 de 20.09.2002) y modificaciones
- Pomacea sp. DECISIÓN 2012/697/UE DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea (Perry). (DO L 311 de 10.11.2012, p. 14/17)
- Pseudomonas syringae pv. actinidiae DECISIÓN 2012/756/UE DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN, de 5 de diciembre de 2012, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto
- Rhynchophorus ferrugineus DECISIÓN 2007/365/CE DE LA COMISIÓN, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) (DO L139 de 31.05.2007) y modificaciones
- Xylella fastidiosa DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/789 DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 2015 sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)
- Directivas de Control de la Patata: Clavibacter michiganensis DIRECTIVA 2006/56/CE DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2006 por la que se modifican los anexos de la Directiva 93/85/CEE del Consejo relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata (DO L182 de 4.78.2006).
- Globodera pallida y Globodera rostochiensis DIRECTIVA 2007/33/CE DEL CONSEJO de 11 de junio de 2007 relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE (DO L156 de 16.06.2007)
- Ralstonia solanacearum DIRECTIVA 2006/63/CE DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2006 por la que se modifican los anexos II a VII de la Directiva 98/57/CE del Consejo sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (DO L206 de 27.07.2006).
- Synchytrium endobioticum DIRECTIVA 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa
- Diabrotica virgifera RECOMENDACIÓN 2014/63/UE DE LA COMISIÓN, de 6 de febrero de 2014, relativa a las medidas de control de Diabrotica virgifera virgifera Le Conte en las áreas de la Unión donde se haya confirmado su presencia (DO L38 de 07.02.2014).
Manual de Procedimiento de Inspección Fitosanitaria en el Mercado Interior Europeo