Francia pone orden en las denominaciones de los productos vegetarianos o veganos

Una vez más Francia marca el camino a seguir. En efecto, Francia ha aprobado una enmienda que prohíbe explícitamente aplicar términos como salchichas, leche, queso, bistec, tocino o filete a los productos veganos o vegetarianos.

De este modo, el vocabulario propio de los productos cárnicos quedará delimitado únicamente a los productos de origen animal.

Tras una propuesta del diputado señor Jean Baptise Moreau, se han modificado en Francia multitud de leyes que afectan al sector alimentario «con el fin de proteger a los consumidores de publicidad engañosa y de afirmaciones falsas». Así, los términos antes citados, y otros muchos propios de la industria cárnica, sólo se podrán aplicar a productos 100 por 100 cárnicos. El nuevo reglamento viene acompañado de las sanciones consiguientes por incumplimiento, que pueden alcanzar los 300.000 euros.

La motivación de la generación de la mencionada ley estriba en el hecho de que la industria vegetariana francesa ha crecido exponencialmente aprovechándose del prestigio y el reconocimiento de la terminología utilizada por parte de la industria cárnica, considerándose un fraude al consumidor dar a entender a través del nombre de algo que no es.

En la defensa de esta enmienda se fundamentó en la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea referida al litigio entre una asociación alemana contraria a la competencia desleal y una empresa fabricante de productos alimenticios derivados de las plantas, y que concluyó que los alimentos y bebidas vegetales no pueden utilizar términos lácteos.

El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, versa sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modificaron los Reglamentos (CE) Nº 1924/2006 y (CE) Nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogaron la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) Nº 608/2004 de la Comisión.

El mencionado texto consolidó y actualizó dos campos de la legislación en materia de etiquetado: el del etiquetado general de los productos alimenticios, regulado por la directiva 2000/13/CE, y el del etiquetado nutricional, objetivo de la directiva 90/496/CEE.

El propósito del Reglamento era y es el de lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

Sería muy de desear que en España, a nivel de todos los eslabones, pero especialmente en el del eslabón comercial de la cadena se actuara, en este sentido, con el mismo nivel de contundencia y decisión.