El próximo Real Decreto sobre actuaciones sanitarias en especies cinegéticas reservorio de la tuberculosis

Para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), las enfermedades compartidas entre los animales domésticos y silvestres, e incluso el ser humano, pueden conllevar un impacto significativo en la salud pública, en la sanidad de las poblaciones animales, en la economía y en la conservación de la biodiversidad.

En su opinión, una forma coherente de abordar las enfermedades con múltiples hospedadores debe abarcar medidas en todas las especies animales implicadas e incluir a todos los actores y sectores partícipes (las administraciones, el sector ganadero, el sector cinegético, las asociaciones conservacionistas y también la comunidad científica).

En España la tuberculosis es una de las enfermedades compartidas entre el ganado, la fauna silvestre y, esporádicamente, la especie humana, en la que en los últimos años se ha evidenciado el importante papel que en la transmisión y mantenimiento de la enfermedad están jugando ciertos reservorios silvestres, cuya presencia puede ser uno de los factores que están comprometiendo el progreso hacia la erradicación de la enfermedad en el ganado doméstico en determinadas zonas (ello también es reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), al modificar su Código Zoosanitario para los Animales Terrestres en 2017 en lo que respecto a la tuberculosis (capítulo 8.11), en el que señala que numerosas especies de animales domésticos y silvestres son susceptibles a la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis).

En el año 2017 el MAPA elaboró el Plan de actuación sobre tuberculosis en especies silvestres (PATUBES),que constituyó un documento pionero de este ámbito. Ello fue posible gracias al consenso entre las distintas administraciones competentes y los sectores interesados.

Ahora y en este contexto, el MAPA ha elevado la semana pasada a consulta pública hasta el próximo 9 de abril el proyecto de real decreto, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis); se refiere al jabalí (Sus scrofa), al ciervo (Cervus elaphus) y al gamo (Dama dama).

El proyecto de RD incluye otros  tres  anexos: uno sobre los criterios mínimos por las evaluaciones de bioseguridad en explotaciones ganaderas en comarcas o unidades veterinarias de especial  riesgo;  otro sobre el número de animales a los que se harán pruebas según el número de animales presentes, y un tercero, sobre la indemnización del valor de la carne: canal de ciervo (3,70 €/kg canal), canal de gamo (3,40 €/kg canal) y canal  de suido (jabalí) silvestre (0,90 €/kg /canal).

La nueva normativa se aplicará a las comarcas o unidades veterinarias que se identifiquen en todo el territorio nacional, en función del riesgo que se les asigne. Serán las autoridades competentes de Sanidad Animal las que clasifiquen, anualmente, en el primer trimestre del año, estas zonas en su ámbito territorial.

Esta clasificación se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I (comarcas o unidades veterinarias de bajo riesgo, de riesgo moderado y de especial riesgo), y una vez conocidas las prevalencias por comarca o unidad veterinaria de la tuberculosis en ganado bovino.

La información, que se utilizará para comparar las cepas de bovinos y de jabalíes, ciervos y gamos, será aquella disponible que proporcione mayor capacidad de discriminación posible, incluyendo métodos moleculares. El MAPA publicará esta clasificación en su página web a lo largo del mes de mayo.

Paralelamente la autoridad competente podrá acudir también a la información sanitaria remitida por los servicios veterinarios oficiales de salud pública, correspondiente a la inspección post mortem de especies cinegéticas, para aquellos casos en los que no se disponga de información microbiológica para un territorio concreto.